Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00358-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2009-00358-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803553

Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00358-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2009-00358-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente52001-23-31-000-2009-00358-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS SUFRIDOS O CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN / DAÑO CAUSADO A CONSCRIPTO / DAÑO CAUSADO A SOLDADO O POLICÍA BACHILLER / ACCIDENTE AÉREO

La sentencia será confirmada, por cuanto está probado que las lesiones sufridas por los demandantes fueron causadas durante la prestación del servicio militar obligatorio y, en virtud de tal vínculo, el Estado asume frente a los conscriptos una obligación de seguridad de resultado en relación con la reparación de los daños que puedan padecer durante la prestación de un servicio, que cumplen de manera obligatoria y no como el producto de la escogencia de la carrera militar, caso en el cual los riesgos que tal actividad comporta son aceptados y la reparación de los daños se realiza en los términos dispuestos en la ley para los accidentes de trabajo […] Con las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra establecida la existencia del daño por cuya indemnización se demandó […] A manera de conclusión, la aeronáutica determinó que la aeronave cumplía con los requisitos de mantenimiento y aeronavegabilidad […], la cual podía ser utilizada para el transporte de carga y de pasajeros […] el peso y centro de gravedad de la nave se encontraban dentro de los límites permitidos, la pista escogida era la más adecuada y los pilotos eran aptos para realizar el vuelo. No obstante, se puso de presente algunas irregularidades que incidieron en la ocurrencia del accidente como que la aeronave efectuó un aterrizaje con un motor inoperativo; la operación no contaba con navegante o registradores de vuelo y las condiciones de viento no favorecieron […] [L]a Sala encuentra que el daño es imputable a la entidad pública demandada, toda vez que las lesiones padecidas por los conscriptos R.R.M. y J.G.G.M., ocurrieron mientras prestaban el servicio militar obligatorio.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MATERIAL / LUCRO CESANTE

[N]o es posible realizar reconocimiento alguno a favor de quienes alegan la condición de “tíos” del señor […] pues no se acreditó la relación de parentesco y los testimonios no evidencian una relación previa a los hechos que denote una mutua convivencia de la cual se pueda deducir la existencia de perjuicios morales reclamados por las lesiones sufridas por el antes nombrado […] [L]a Sala advierte que en el caso de los sobrinos y tíos no se trata de extender un derecho a un perjuicio sino de otorgarlos solo en aquellos eventos en los cuales además de estar probado el parentesco se encuentra acreditado fehacientemente la relación de afecto y comunidad de vida con estos parientes. Dicha relación no se evidencia con pruebas testimoniales en las cuales se incluya a todos los familiares en relación de convivencia con la víctima para llenar este requisito probatorio, opuesto a lógica de lo razonable […] En relación con los perjuicios materiales por lucro cesante, el recurrente sostuvo que el a quo tuvo en cuenta, para su liquidación, una expectativa de vida inferior a la que correspondía para la fecha de los hechos (2007), sin que se haya considerado el reporte del DANE y la incapacidad laboral permanente de las víctimas […] Revisado el contenido de la sentencia, la Sala observa que, si bien el Tribunal en un principio hizo referencia a una expectativa de vida de 49 años para ambos demandantes, al momento de establecer los parámetros de liquidación según las fórmulas matemáticas señaló que para la fecha de los hechos, el señor […] contaba con 20 años y […] con 26, por lo que, fundado en las tablas de mortalidad del DANE que obran en el proceso […] [S]e observa que el a quo consideró los porcentajes de incapacidad laboral para establecer la base gravable de liquidación […] Por tanto, no le asiste razón a la recurrente.

DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN

[L]a Sala observa que en la demanda se solicitó “perjuicios a la vida de relación” en el equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada uno de los señores […] y […], sin que el Tribunal se haya pronunciado al respecto. En este caso dicho daño se encuentra acreditado, como ya se dejó establecido, con los dictámenes de la Junta de Calificación de Invalidez y los testimonios de los señores […], quienes dieron cuenta de las limitaciones que tenían […] en cuanto a la movilidad, aunado al dolor físico y moral que sufrieron a raíz de las lesiones y posterior secuelas […]. Por tanto, en este punto, se modificará la decisión para reconocer, atención a las lesiones padecidas y el porcentaje de incapacidad laboral, el equivalente a 60 SMMLV a favor del señor […] y 40 SMMLV a favor del señor […], en atención a los parámetros señalados por la jurisprudencia de la Corporación.

CONDENA EN COSTAS / ACTUACIÓN TEMERARIA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO

[L]a Sala observa una actuación temeraria, comoquiera que durante el curso de la actuación aseguró que los demandantes no tenían la condición de conscriptos, contrario a lo demostrado en el proceso mediante documentos emanados de la misma entidad. Por tanto, se condenará en costas a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y se fijarán, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00358-01(45114)

Actor: R.R.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio.

No observándose irregularidad alguna que invalide la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del 25 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, pues se consideró que las lesiones sufridas por los soldados conscriptos J.G.G.M. y R.R.M., en hechos del 22 de agosto de 2007, resultan imputables al Estado, pues ocurrieron durante la prestación del servicio militar obligatorio.

La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente contenido:

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SEGUNDO. - Como consecuencia de anterior declaración, condenase a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar, a título de perjuicios morales, a las siguientes personas:

Para los demandantes J.G.G.M. y R.R.M., en cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno.

En el caso de J.G.G.M. se reconocerá, además, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a su madre, la señora M.T.M.. Y el equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos L. y R.G.M..

Y en el caso de R.R.M. se reconocerá el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para sus padres, señores A.M. y R.R.O.. El equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de sus hermanas L. y J.A.R.M. y lo correspondiente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes para su abuela M.J.M.D., y para la sobrina de la víctima, I.Y.M.R..

TERCERO. - A título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante debido y futuro, el reconocimiento y pago por parte de la entidad condenada se hará de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO. - Denegar las demás súplicas de la demanda.

(…)>>.

I.- ANTECEDENTES

1.- El presente proceso tuvo origen en la demanda de reparación directa presentada el 27 de octubre de 2009[1] por los lesionados J.G.G.M. y R.R.M., sus padres y familiares, quienes reclamaron la indemnización de los perjuicios sufridos con las lesiones por ellos padecidas durante la presentación de su servicio, en hechos ocurridos el 22 de agosto de 2007, en momentos en los que la aeronave en la que se transportaban se precipitó a tierra.

2.- Las siguientes son las pretensiones de la demanda:

<<1).- Que se declare a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, instituciones representadas legalmente por el Doctor: G.S.L., Ministro de Defensa y el Señor General O.E.G. PEÑA actual Comandante del Ejército Nacional, o quien haga sus...

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