Sentencia nº 85001-23-33-000-2019-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2019-00034-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 06-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803717

Sentencia nº 85001-23-33-000-2019-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2019-00034-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 06-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente85001-23-33-000-2019-00034-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 44

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCION DE TUTELA – Por hecho superado / RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE TRASLADO DEL EMPLEADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR RAZONES DE SEGURIDAD - Resuelta


[E]sta Sala encuentra que como lo advirtió la actora, el 13 de febrero de 2019 la División de Seguridad de la Procuraduría le realizó una visita domiciliaria y entrevista que si bien no arrojó riesgo alguno con ocasión de sus funciones como servidora de la Procuraduría, sirvió como sustento a la Resolución No. 374 del 19 de marzo de 2019 en la cual se asignan funciones a la señora [D.C.N.M.] Profesional Universitaria Grado 17 de la Regional Casanare con sede en Yopal, en la Procuraduría Provincial de Yarumal – Antioquia. (…)En efecto, el anterior acto administrativo, del cual no existe constancia de su notificación a la actora, pero que ella misma aportó con su impugnación (…) es posible concluir que la entidad accionada dio respuesta clara y de fondo a su petición de traslado por razones de seguridad, en sentido favorable, solo que en una sede distinta a la solicitada (…) Y si bien en el caso particular es evidente que la petición no se resolvió oportunamente, también es cierto que a la fecha la accionante fue notificada de la respuesta a su petición, en la cual, en atención a la situación de riesgo que amenazaba su vida e integridad física fue reubicada en sus funciones en una sede distinta a Yopal, por cuanto es esta última en la que sus derechos estaban siendo amenazados. Por lo anterior, comoquiera que en el trámite de la presente acción de tutela, se dio respuesta al derecho de petición elevado por la accionante el 14 de enero de 2019, y es frente a esta solicitud de traslado en razón al riesgo que la accionante sustentó la vulneración de este derecho, esta Sala encuentra que se está frente a una carencia de objeto por hecho superado, en lo que al derecho de petición se refiere.


CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Por hecho superado / TRASLADO LABORAL DE SEDE TERRITORIAL / CESE DE AMENAZA CONTRA LOS DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL


La actora considera que su derecho a la vida e integridad personal se ve en riesgo debido la negativa de traslado o asignación de funciones en una Procuraduría Provincial distinta a la de Yopal – Casanare, en especial, a la de Armenia Quindío (…) Pues bien, es evidente que la situación de riesgo a la vida e integridad física se presenta en la ciudad de Yopal – Casanare, lugar donde su compañero permanente fue víctima de amenazas e intimidaciones; y no existen razones para pensar que en otra sede como Yarumal – Antioquia dicho riesgo persiste, pues la accionante no ha señalado que en otro lugar se encuentre también en peligro. (…) esta Sala advierte que ha cesado la amenaza a sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de la cual fue víctima en la ciudad de Yopal, por lo cual declarará la carencia de objeto por hecho superado, en lo que a estos derechos se refiere


VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR – Al trasladar al funcionario a ciudad distinta en la que se encuentra su compañero e hijo / TRASLADO DE FUNCIONARIO DE CARRERA ADMINISTRATIVA


No obstante lo anterior, no sucede lo mismo frente a su derecho fundamental a la unidad familiar pues en este caso, de desplazamiento forzado por amenazas a la vida e integridad familiar, no se encuentra fundamento alguno para mantener a la accionante alejada de su familia, en especial de su hijo menor de 5 años, del que como es claro, no se separó voluntariamente (…)En este aspecto es importante resaltar que la separación familiar en el caso concreto, se dio por una razón suficientemente acreditada, y es el desplazamiento forzado del que fue víctima el compañero permanente de la actora, pues no se trató de una decisión voluntaria, sino de una medida para salvaguardar su vida que se estaba viendo amenazada en razón de sus funciones como defensor de derechos humanos. (…)Así las cosas, respecto del traslado de la actora a una ciudad distinta a aquélla en la que están su compañero y su hijo, aun cuando tiene derechos de carrera y existen vacantes provistas en provisionalidad en la provincial de Armenia o en la Regional Quindío, desconoce claramente sus derechos y el deber del Estado de actuar en aras de garantizar la unión familiar en casos como el presente, evitando así, una doble victimización


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 44



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 85001-23-33-000-2019-00034-01(AC)


Actor: DIANA CAROLINA NIETO MALDONADO


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Temas: TUTELA – SOLICITUD DE TRASLADO



SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la parte actora y por la Procuraduría 53 Judicial Administrativa Delegada ante el Tribunal Administrativo de Casanare, contra la sentencia de 19 de marzo de 2019, por medio de la cual el mencionado Tribunal negó la solicitud de amparo.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


La señora Diana Carolina Nieto Maldonado, en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, unidad familiar y debido proceso, que estimó vulnerados por la Procuraduría General de la Nación con ocasión de la negativa a autorizar su traslado de la ciudad de Yopal – Casanare a la de Armenia – Quindío.


    1. Hechos


La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:


  • La Señora Diana Carolina Nieto Maldonado se encuentra vinculada desde el 01 de agosto de 2017 a la carrera administrativa, en el cargo de profesional universitario grado 17, de la Procuraduría Regional Casanare.


  • El señor Camilo Esteban Herrera Sossa, quien es su compañero permanente, trabaja para la Defensoría del Pueblo, y en el año 2014 estaba vinculado a la Regional Casanare de esa institución.


  • La señora Nieto y su compañero tienen un hijo de 5 años.


  • El señor H., como defensor en la Regional Casanare, recibió amenazas e intimidaciones para limitar la defensa de derechos humanos en el departamento de Casanare y sus labores humanitarias en el marco del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra sobre Protección a Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.


  • Con ocasión de lo anterior, su compañero permanente presentó declaración por desplazamiento forzado en el marco de la Ley 1448 de 2011 ante la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Bogotá, radicada con el código BJ000386761, incluyendo a su núcleo familiar, esto es a la accionante y a su hijo de 5 años. Lo anterior soportado en la denuncia penal correspondiente.


  • El Defensor del Pueblo, mediante Resolución No. 1565 de 2018, reubicó al compañero permanente de la actora en la ciudad de Armenia “debido a que fue víctima de amenazas contra su vida”, y allí se trasladó con su hijo de 5 años, toda vez que corría peligro su vida de permanecer en Yopal con su mamá.


  • La accionante, por su parte, solicitó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 4 de diciembre de 2018, que se activaran las rutas de protección a su vida e integridad personal.


  • El 18 de diciembre de 2018, la accionante fue víctima de intimidaciones por un sujeto armado en una motocicleta, situación que informó de manera inmediata a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, dependencia donde se adelantaba el procedimiento para la protección de su vida e integridad física. También lo denunció ante la Fiscalía General de la Nación.


  • El Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante escrito radicado en la División Nacional de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, el 8 de enero de 2019, solicitó iniciar una ruta de protección para la accionante.


  • El 9 de enero de 2019, el Jefe de la División Nacional de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, le comunicó a la accionante que la entidad “carece de personal idóneo capacitado para realizar estudio de nivel del riesgo y grado de amenaza que su caso requiere, por lo que hemos solicitado colaboración institucional al Director de la Unidad Nacional de Protección…”.


  • La UNP contestó la anterior solicitud, en el sentido de informar a la actora que no era posible adelantar los estudios de nivel de riesgo porque los servidores de la PGN tienen su propio marco normativo de protección.


  • El 14 de enero de 2019, mediante escrito con radicado SIGDEA E – 2019-011712 solicitó entre otros, traslado o asignación de funciones a una sede territorial de la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de Armenia – Quindío, por razones de seguridad y unidad familiar puesto que su compañero permanente fue víctima de intimidaciones y amenazas, hechos que determinaron que fuera reubicado por el mencionado ente de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío.


  • Paralelamente a su solicitud de traslado por seguridad, el 1 de febrero solicitó a la comisión de personal, su traslado teniendo en cuenta que fue diagnosticada con D.L.M. y Osteocondrosis Lumbar.


  • El 13 de febrero de 2019 un empleado de la División de seguridad de la Procuraduría le realizó una visita domiciliaria y entrevista, y le socializó las circulares de medidas de autoprotección, la actora afirma que de esta visita no recibió comunicación alguna sobre su resultado.


  • Por su parte, frente a la petición de traslado fundamentada en su estado de salud, el 1 de marzo de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la PGN le...

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