Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2002-02095-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803789

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2002-02095-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2002-02095-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 240 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO / CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / PROYECTO DE CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA

[L]os proyectos de contrato […] no tienen la característica de ser actos administrativos definitivos, sino que corresponden a una actuación de mero trámite. El proyecto que suscribió la entidad tenía la finalidad de impulsar un procedimiento, era una propuesta de negocio que no envolvía obligación alguna sino en virtud de su aprobación por parte del contribuyente, aprobación que nunca se produjo; en consecuencia no resulta procedente el juzgamiento del referido proyecto del contrato por esta jurisdicción, lo que permite advertir una ineptitud sustantiva de la demanda en lo referente a esta pretensión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 87

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 30 de octubre de 2013, rad. 27880; sentencia de 27 de septiembre de 2013, rad. 27503; sentencia de 31 de julio 2014, rad. 27594 y sentencia de 3 de diciembre de 2015, rad. 49915.

PROYECTO DE CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / SOLICITUD DE NULIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / CONTROL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE

En lo relativo a la pretendida nulidad del proyecto de contrato debe recordarse que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de la legalidad de actos administrativos definitivos y, de manera excepcional, algunos actos de trámite cuando con ellos se impide continuar con la actuación. En varias ocasiones esta Corporación se ha pronunciado sobre la naturaleza de los llamados actos de mero trámite, para singularizar la regla general de la improcedencia de su impugnación en vía judicial, bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, pues estos actos, que tienen lugar durante una actuación previa a la expedición del acto administrativo propiamente dicho, y cuya finalidad es la de impulsar el procedimiento, no deciden de fondo ni modifican situación jurídica alguna […] [B]ajo el régimen normativo que consagraba el Código Contencioso Administrativo, el que no resulte procedente, en términos generales, la impugnación judicial de algunos de los actos catalogados como de mero trámite, salvo que pongan fin a una actuación administrativa , pues no contienen decisiones que pueda confrontar el juez con el fundamento legal respectivo, para verificar su validez o declarar su nulidad .

CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO

[E]n anteriores oportunidades en las que se decidió sobre la pretendida declaración del contrato de estabilidad tributaria contemplado en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, esta Corporación ha concluido que dicho contrato, frente al que las sociedades demandantes pidieron declarar su existencia, nunca nació a la vida jurídica por la ausencia del acuerdo de voluntades de los extremos de la posible relación contractual, tal como lo exige el Estatuto General de Contratación y las demás normas que rigen la formación de los negocios jurídicos. Por ello, frente a la pretensión de declaratoria de existencia, con anterioridad se ha señalado que, al no haber sido suscrito el documento por las dos partes, se trataba de un simple proyecto y no de contrato estatal alguno del que pudiera declararse su existencia y correspondiente publicación en el diario respectivo. En todo caso, aunque pueda llegar a no compartirse la existencia de actuaciones administrativas que escapen al control judicial, bajo una controvertida calificación de actos de mero trámite, lo cierto es que, para las demandas en estudio, en tales casos habría operado la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento que hubiese impedido al juez adelantar un pronunciamiento de fondo sobre la materia.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 240

CONCEPTO DE CONTRATO ESTATAL

El contrato estatal es un contrato solemne, solemnidad que exige para su nacimiento, de la mano del acuerdo de voluntades al que deben llegar las partes, que esta se eleve a escrito, en los precisos términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 41

DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO / CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[L]a Sala se pronunciará sobre la caducidad de la acción de controversias contractuales que fue alegada por la DIAN en el expediente 38504, frente al cual dejó de pronunciarse el Tribunal de primera instancia al haberse inhibido de fallar de fondo […] [E]s claro que, para la fecha de presentación de la demanda […] la acción contractual había caducado, pues habían transcurrido más de 2 años desde el día siguiente a los motivos de hecho o derecho que sirvieron de fundamento para presentar la respectiva demanda, esto, en los términos del artículo 136 numeral 10.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cinco 5 de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-02095-01(29909) ACUMULADO (32926) (34451) (38504)

Actor: LIBERTY SEGUROS S.A. Y OTROS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN-

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – DECLARATORIA DE EXISTENCIA DEL CONTRATO - Contratos estatales atípicos - Contrato de estabilidad tributaria.

Síntesis del caso: en el proceso acumulado los demandantes pretenden que se declare la existencia del contrato de estabilidad tributaria de que trata el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes demandantes contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró probada la excepción de ineptitud de la demanda y negó las demás pretensiones (Exp. 29909); la Sentencia de 23 de noviembre de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda (Exp. 32926); la Sentencia de 21 de marzo de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró probadas las excepciones de improcedibilidad de la acción contractual y caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y negó las pretensiones de la demanda (Exp. 34451); y la Sentencia de 2 de diciembre de 2009 del Tribunal Administrativo de Antioquia en la que se declaró inhibido para emitir un fallo de fondo (Exp. 38504).

Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Las demandas y su trámite de primera instancia – 1.2. Recursos de apelación y trámites de segunda instancia

1.1. Las demandas y su trámite de primera instancia

1. (Expediente 29909). El 16 de octubre de 2002 la compañía Liberty Seguros de Vida S.A., a través de apoderado judicial, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de la acción contractual, con el objeto de que se declarara la existencia del contrato de estabilidad tributaria de que trata el artículo 240-1 del Estatuto Tributario en la forma y contenido solicitados en su momento por la sociedad demandante; solicitó, además, que se declarara la nulidad del proyecto de contrato de estabilidad tributaria y, como resultado, se ordenara la devolución del gravamen a los movimientos financieros retenidos junto con los intereses de ley, así como la devolución de cualquier otro nuevo gravamen que se le cobrare hasta la fecha de la devolución.

2. (Expediente 32926). El 16 de octubre de 2002 la sociedad E.L. e Hijos S.A. –EDUARDOÑO S.A.-, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la misma acción, y en idénticos términos, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda contra la DIAN con el objeto de que se declarara la existencia del contrato de estabilidad tributaria y, como consecuencia, se ordenara la devolución del gravamen a los movimientos financieros retenidos, lo pagado por concepto del impuesto de que trataba el Decreto 1838 de 2000, la tasa especial de los servicios aduaneros contemplada en los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, así como la devolución de cualquier otro nuevo gravamen que se le cobrare hasta la fecha de la devolución lo anterior junto con los respectivos intereses de ley.

3. (Expediente 34451). El mismo día en que fueron presentadas las demandas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR