Auto nº 11001-03-26-000-2018-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00080-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803869

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00080-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00080-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130

RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO

Para el presente caso, es preciso tener en cuenta que el artículo 130 del CPACA determina que los jueces podrán declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición, además de las previstas en la normatividad procesal vigente. […] En el sub lite, el Consejero Guillermo Sánchez Luque manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento previamente referida, en razón a que el Agente del Ministerio Público […], quien intervino en el proceso arbitral, es hermano de su cónyuge, motivo por el cual la Sala de Subsección considera que, conforme al precepto legal previamente citado, el impedimento del mencionado magistrado se encuentra dentro de lo preceptuado en la causal invocada en la solicitud del aludido consejero. Por tanto, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado, razón por la que debe apartarse del conocimiento del sub- lite.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00080-00(61704)

Actor: CSS CONTRUCTORES S.A

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

Referencia: ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL -CPACA

Referencia: Resuelve impedimento manifestado por el C.G.S.L.

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el magistrado G.S.L., integrante de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para conocer el presente asunto.

I. ANTECEDENTES

La demanda y trámite procesal

El día veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016), CSS Constructores S.A formuló demanda arbitral contra la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- con la pretensión de hacer efectiva la “cláusula compromisoria que corresponde a la estipulación trigésima novena del Contrato de Concesión No. 0849 de 1995, posteriormente modificada por la cláusula décimo primera del Otrosí de 30 de enero de 2014”, que establece que cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del contrato de concesión No. 0849 de 1995, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento.

En virtud de la cláusula...

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