Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-00699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-00699-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803873

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-00699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-00699-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2005-00699-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 estableció el principio general de responsabilidad del Estado, del que se desprenden dos condiciones para declarar la responsabilidad extracontractual de la Administración Pública: i) la existencia del daño antijurídico y ii) la imputación del daño antijurídico al Estado. Al tenor de lo anterior, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PERJUICIO DERIVADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DIFERENCIA ENTRE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO / CAUSAS DEL DAÑO / FUENTE DEL DAÑO

[C]uando una decisión se adopta mediante un acto administrativo y los presuntos efectos dañinos se derivan de lo decidido u ordenado, se debe acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ahora bien, si lo que se alega es que el daño no proviene del acto administrativo, sino de la materialización de la decisión, para indicar que su origen fue una operación administrativa, se tendría que demostrar que la ejecución de los actos materiales no cumplieron la decisión administrativa. Así las cosas, la acción que corresponde ejercer, en tratándose de daños provenientes de un acto administrativo es diferente, de aquellos daños que provienen de una operación administrativa, así como son disímiles los términos de caducidad para promover una u otra acción, es decir que dependiendo del origen del daño que se reclama, la vía judicial y la solución jurídica son distintas y diferenciables.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CAUSAS DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO

[C]on la acción de reparación directa se busca la declaratoria de responsabilidad del Estado, cuando con un hecho, omisión, operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o cualquier otra causa, se ocasione un daño antijurídico que se le pueda imputar y, por ende, tiene el deber jurídico de indemnizar; mientras que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es procedente cuando el daño proviene del acto administrativo ilegal y para lograr su reparación es menester que el juez declare su nulidad, por lo que, esta acción será la correcta a interponer siempre que exista un acto administrativo con el cual se afirme la causación de un perjuicio y del cual se estime su ilegalidad.

DAÑO / DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE / DESALOJO PARA DEMOLICIÓN DE INMUEBLE / CAUSAS DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Las pretensiones y los hechos de la demanda permiten establecer que el daño alegado por los demandantes consiste en el desalojo y la pérdida de los establecimientos de comercio y de las mejoras realizadas (...) en un predio del Municipio de La Pintada sin algún tipo de indemnización por parte de la Administración Municipal. De esta manera, es necesario analizar si el daño causado que se reclama se originó y encuentra causa en los actos administrativos expedidos por el ente territorial demandado o, si por el contrario, fueron consecuencia directa de la operación administrativa, como lo adujo el apoderado de los demandantes. Conforme a lo anterior, resulta claro que la pretensión de la parte actora dirigida a declarar que la entidad demandada es responsable por el “derrumbamiento y desalojo” de los establecimientos de comercio de su propiedad, está relacionada no con una operación administrativa como se afirmó en la demanda, sino con unas decisiones proferidas por el Municipio de La Pintada – Antioquia. (...) Es así como vemos que lo que el demandante denominó una falla en el servicio por la operación administrativa consistente en el “derrumbamiento y desalojo” de los establecimientos de comercio de su propiedad, no fue más que el acatamiento de lo ordenado en los actos administrativos citados, por ende, lo que en realidad pretende cuestionar es precisamente la legalidad de tales actos, en los que se determinó ordenar la restitución del espacio público y no reconocer ninguna indemnización por ello.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA DEMOLICIÓN / DESALOJO DE ESPACIO PÚBLICO / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[C]oncluye la Sala que en el presente asunto, existe una indebida escogencia de la acción, pues la que debió intentar la actora era la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de los actos administrativos que dispusieron ordenar la recuperación del espacio público y no darle ninguna indemnización por ello, y no como erradamente lo hizo, a través de la de reparación directa; siendo preciso recordar que la escogencia de las acciones no depende del libre albedrío del actor, sino de la situación fáctica y jurídica que se ha presentado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85

FALLO INHIBITORIO / PROCEDENCIA DEL FALLO INHIBITORIO / FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN

[A]l acoger la Sala la tesis de que no es absoluta la prohibición de emitir fallos inhibitorios y al encontrarse que en el presente caso la actora no interpuso la acción idónea de conformidad con las consideraciones de esta providencia, es decir la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se configura la indebida escogencia de la acción que implica la inhibición para pronunciarse de fondo, por tal razón, la Sala encuentra acertado el razonamiento contemplado en la decisión del a-quo apelada en el sentido de declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción pero, en vista que de ello se desprende como consecuencia la falta de pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la demanda, se modificará la parte resolutiva en dicho sentido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-00699-01(44335)

Actor: L.A.A. DUQUE Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE LA PINTADA, ANTIOQUIA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Recuperación del espacio público

Subtema 1: Operación administrativa – acto administrativo

Subtema 2: Indebida escogencia de la acción

Decisión: Modificar la sentencia de primera instancia

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante[1] contra la sentencia proferida el 20 de enero del 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión, mediante la cual se declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción y como consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

L.A.A.D. construyó por cuenta propia una caseta en la avenida principal del hoy Municipio de La Pintada, Antioquia – en su momento el corregimiento de Valparaíso, Antioquia – en los años sesenta, sobre la cual, a su juicio, ejerció actos de señor y dueño, en especial, la realización de constantes mejoras.

La Administración Municipal consideró necesaria la recuperación del espacio público, informando de esta decisión al señor A.D. en comunicaciones del 25 de julio y 13 de septiembre del año 2002; medida que se concretó en el acto administrativo No. 123 proferido el 29 de octubre del mismo año, en el cual ordenó la restitución del espacio público ocupado. La anterior decisión fue confirmada por el Municipio de La Pintada mediante el acto administrativo No. 127 del 14 de noviembre del 2002. La orden de recuperación del espacio público fue ejecutada el día 19 de noviembre del 2002.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Los señores L.A.A.D. en calidad de víctima directa, la señora M.C.Á.O. en calidad de compañera permanente, y los señores C.A.A.Á., L.E.A.Á. y E.A.Á. en calidad de hijos, formularon demanda de reparación directa[2], con el objeto de que se declarara patrimonialmente responsable al municipio de La Pintada, Antioquia, por la falla en el servicio consistente en el “derrumbamiento y desalojo” de los establecimientos de comercio de propiedad del primero de los demandantes y, en consecuencia, se condenara al pago de los perjuicios morales y materiales padecidos por los demandantes.

2.2. Actuación procesal relevante en primera instancia.

La demanda fue presentada el 10 de noviembre del 2004 y admitida el 16 de febrero del 2005[3]; la entidad demandada fue notificada de la existencia del proceso...

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