Auto nº 25000-23-37-000-2014-00953-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2014-00953-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 31-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803909

Auto nº 25000-23-37-000-2014-00953-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2014-00953-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 31-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00953-01

AUTO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00953-01(23421)

Actor: CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.

Demandado: U.A.E. DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP

AUTO

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, Subsección “B”, en la audiencia inicial celebrada el 22 de septiembre de 2017, que declaró no probada la excepción de “Ineptitud de la demanda – falta de los requisitos formales por indebido agotamiento de vía administrativa (vía gubernativa) por planteamiento de hechos nuevos no discutidos en sede administrativa”.

I. ANTECEDENTES

La sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial No. RDO 518 de 8 de octubre de 2013, proferida por la Subdirectora de Determinación de Obligaciones y la Resolución No. RDC 138 de 11 de abril de 2014, expedida por la Directora de Parafiscales (E) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante los cuales se estableció una inexactitud en las autoliquidaciones y pagos a los aportes al Sistema de Sistema de Protección Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Régimen de Subsidio Familiar, ICBF y SENA del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

La UGPP propuso la excepción de “ineptitud de la demanda – falta de los requisitos formales por indebido agotamiento de vía administrativa (vía gubernativa) por planteamiento de hechos nuevos no discutidos en sede administrativa[1], por cuanto en la demanda se plantearon hechos nuevos no formulados en sede administrativa, lo que conlleva a una violación al derecho de defensa de la entidad.

Manifestó que los hechos nuevos que se discuten en la demanda son los siguientes: i) auxilio de transporte, vacaciones, primas y bonificaciones; ii) desconocimiento de los derechos al debido proceso, audiencia, defensa y contradicción y, iii) falsa motivación de los actos.

En la audiencia inicial realizada el 22 de septiembre de 2017, el a quo declaró no probada la excepción propuesta por la entidad, al considerar que en la demanda no se presentan hechos nuevos sino argumentos de defensa que tienen que ver con el fondo del asunto. Indicó que lo que se debe resolver es si las adiciones a la base gravable de las declaraciones tienen fundamento legal.

Precisó que lo aludido por la entidad demandada no es una excepción o un impedimento procesal, sino que hace parte del fondo del asunto y, por tanto, debe ser resuelto en la sentencia.

II. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en el que manifestó que reiteraba los argumentos expresados en la contestación de la demanda.

Agregó que los hechos planteados por la parte demandante no deben ser materia de fijación del litigio, por lo que el Despacho se debe declarar inhibido para resolver sobre los mismos. Anotó que no deben alterarse los hechos que sirvieron de fundamento a las resoluciones acusadas, toda vez que la admisión de hechos nuevos vulnera los derechos de defensa y debido proceso de la UGPP.

TRASLADO

El apoderado de la parte actora manifestó que comparte la decisión del Despacho, en tanto que la demanda no contiene hechos nuevos, lo que se puede constatar en los argumentos de la excepción, ya que la misma se refiere a fundamentos de derecho que demuestran la nulidad de los actos administrativos demandados.

Precisó que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 162 del CPACA, es requisito para presentar la demanda expresar todos los fundamentos de derecho a través de los cuales se debate la legalidad de los actos acusado y añadió que todo lo que se pone en consideración en la demanda se origina en la Resolución Nº. RDC 138 de 11 de abril de 2014, por lo que la excepción planteada carece de fundamento.

III. CONSIDERACIONES

En los términos del recurso de apelación, el Despacho debe determinar si en el presente caso debe declararse probada o no la excepción previa de “ineptitud de la demanda – falta de los requisitos formales por indebido agotamiento de vía administrativa (vía gubernativa) por planteamiento de hechos nuevos no discutidos en sede administrativa”, propuesta por la entidad demandada.

La inconformidad del recurrente radica en que debe declararse probada la citada excepción, toda vez que en la demanda se incluyeron hechos nuevos que no fueron discutidos en sede administrativa, como lo son: i) auxilio de transporte, vacaciones, primas y bonificaciones; ii) desconocimiento de los derechos al debido proceso, audiencia, defensa y contradicción y, iii) falsa motivación de los actos administrativos demandados.

El Despacho observa que el 13 de agosto de 2013, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales, profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 588, en el cual determinó que la sociedad demandante incumplió con el deber de presentar las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Protección Social por los periodos del 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012, y presentó inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al sistema[2].

En dicho emplazamiento determinó las siguientes glosas: i) horas extras, comisiones, viáticos permanentes; ii) incapacidades; iii) permisos, licencias remuneradas y no remuneradas; iv) vacaciones disfrutadas, compensadas en dinero y pagadas por liquidación de contrato; v) pagos no salariales superiores al 40% del total de la remuneración; vi) vacaciones disfrutadas en tiempo; vii) auxilio de productividad y B. “esp-propal”.

El 8 de agosto de 2013, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP, profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. RDO 518, al considerar que se presentó inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Protección Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Régimen de Subsidio Familiar, ICBF y SENA, en el mencionado periodo, por la suma de $253.513.000[3].

La Administración en el acto liquidatario señaló que no se incluyeron en el Ingreso Base de Cotización -IBC algunos pagos relativos a: a) incapacidades; b) permisos, licencias remuneradas y no remuneradas; c) vacaciones disfrutadas, compensadas en dinero y pagadas por liquidación de contratos; d) pagos no salariales superiores al 40% del total de la remuneración; e) horas extras, comisiones e incapacidades; d) auxilios de productividad, movilización y bonificaciones.

El 5 de noviembre de 2013, la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., interpuso recurso de reconsideración[4] contra la liquidación oficial, y en relación con las glosas propuestas, expresó lo siguiente:

a) Vacaciones Compensadas. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 en concordancia con el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de esta Corporación, este pago no tiene naturaleza salarial y al ser pagadas por imposibilidad del trabajador para disfrutarlas, no se desvirtúa su naturaleza, sin embargo, fue incluido en la autoliquidación de aportes.

b) Auxilios no constitutivos de salarios. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, en concordancia con los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores pueden pactar acuerdos con sus trabajadores sobre bonificaciones, auxilios y primas, entre otros, que no constituyan salario. Precisó que a pesar de que estos conceptos no hacen parte del salario, la UGPP los incluyó en el IBC. Anotó que el auxilio de transporte no hace parte para liquidar los aportes a la seguridad social.

Mediante la Resolución No. RDC 138 del 11 de...

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