Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00453-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803937

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00453-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00453-01

TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por no entregar las variables empleadas en la metodología de evaluación / INFORMACIÓN NO SUJETA A RESERVA / DILIGENCIA DE EXHIBICIÓN DE PLIEGOS - Bajo condiciones de confidencialidad / PRESENTACIÓN DE RECURSO CONTRA RESULTADOS DE PRUEBAS - Prórroga del término / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y CONTRADICCIÓN

En vista de lo anterior, pese a que la respuesta contenida en el Oficio CJO19-312 del 29 de enero de 2019 fue notificada en debida forma, en criterio de la Sala, la misma no fue completa, trasgrediendo con ello el derecho de petición del accionante, y en razón a ello, se dispondrá que ésta se complemente en este sentido. Por lo expuesto, no comparte la Sala lo indicado en el fallo de primera instancia cuando afirma que la respuesta que se dio al señor M.P. fue clara, oportuna y de fondo, debido a que, como se vio, no suministró todos los datos que, sin tener el carácter reservado, eran objeto de su solicitud y se requerían para aplicar la fórmula que le permitiría conocer la calificación final asignada. Por tal razón se revocará el fallo impugnado. (…) [Frente a la reserva de los documentos de las pruebas practicadas y las condiciones de exhibición] si bien es cierto que, respecto de los concursantes, su propia prueba y la hoja de respuesta por ellos diligenciados no están sujetos a reserva, debe precisar la Sala que la consulta personal de esos documentos sí está sujeta a los condicionamientos propios que impone garantizar su confidencialidad frente a otros concursantes, y por esta razón no es dable expedir copias o permitir su reproducción; y en ese sentido, no asiste razón al accionante al afirmar que se vulneró su derecho al debido proceso, defensa y contradicción al negarse la expedición de copias de estos documentos, en tanto el procedimiento de exhibición garantizó su verificación en los términos antes descritos. Tampoco observa la Sala que se configure la vulneración alegada, en el entendido que el término de noventa (90) minutos concedido por la Unidad de Carrera Judicial para la diligencia de exhibición es razonable, en tanto la revisión de los documentos no recae sobre el total de las preguntas del cuestionarios, sino sobre un total de 130, como lo informó la Universidad Nacional; además, se trata de verificar aquellas respuestas que fueron calificadas como erróneas de modo que el concursante pueda compararlas y verificar si la valoración efectuada es acertada o no, y en este último supuesto, contar con los elementos de juicio necesarios para ampliar, si lo considera procedente, los argumentos de inconformidad inicialmente expuestos en el respectivo recurso de reposición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00453-01(AC)

Actor: J.A.M.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide la impugnación presentada por el señor J.A.M.P. contra la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 28 de febrero de 2019, por medio de la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.A.M.P., actuando a nombre propio, solicitó, en ejercicio de la acción de tutela, que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, contradicción y defensa; y en consecuencia, se ordenara a las demandadas entregar y/o acceder a la copia auténtica del cuadernillo de preguntas correspondiente a la prueba de aptitudes y conocimientos que fue aplicada dentro del concurso convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, la hoja de respuesta que diligenció, y la evaluación o el reporte de calificación de esa mismas prueba, con explicación de la metodología utilizada. Así mismo, solicitó se ordene a las demandadas responder de forma completa la petición formulada el 15 de enero de 2019, y “rehabilitar” el término de ejecutoria de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018.

Para el efecto, esgrimió las siguientes pretensiones:

PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales de petición y al debido proceso y sus garantías de defensa y contradicción entre otros, vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL- de conformidad con el planteamiento expuesto.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL- y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo procedan a entregar y/o acceso a: i) la copia auténtica del cuadernillo de preguntas correspondiente a la prueba de actitudes y conocimientos que me fue realizada el pasado 2 de diciembre de 2018, como aspirante al cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo en el marco del concurso de mérito para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018; ii) la hoja de respuesta que diligencié frente al anterior cuestionario en mi calidad de aspirante al cargo de Tribunal Administrativo; iii) la evaluación o reporte de calificación realizado respecto de mi prueba de aptitudes y conocimientos, así como la debida explicación respecto de la metodología aplicada para obtener los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos.

TERCERO: SE ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL- y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo procedan a responder de forma completa la petición formulada el 15 de enero de 2019, en el sentido de indicar con precisión cuáles fueron las cifras que representan las variables “promedio del cargo al cual se inscribe” y desviación estándar del cargo al que se inscribe”, contenidas en la fórmula para calcular el valor “z” que hace parte del procedimiento para obtener la calificación final.

CUARTO: SE ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL que REHABILITE LA TOTALIDAD del término de ejecutoria de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 y su anexo –diez (10) días-, a partir del cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, con la finalidad disponer del tiempo señalado por la ley para realizar la correspondiente evaluación de los documentos e infracciones, los cuales son necesarios para preparar el recurso dirigido a controvertir dicho acto administrativo.”[1].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. La Sección Quinta del Consejo de Estado procedió a admitir la tutela, a través de auto del 8 de febrero de 2019, ordenando notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia. También negó la medida cautelar solicitada.[2]

2.2. Mediante memorial calendado el 15 de febrero de 2019, la Universidad Nacional de Colombia, luego de hacer un recuento de los antecedentes del concurso de funcionarios de la Rama Judicial, manifestó que el accionante no presentó ante esa institución universitaria derecho de petición alguno.

En relación con la exhibición del material de la prueba indicó que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante aviso publicado en la página web de la rama judicial el 5 de febrero de 2019, comunicó que se estaban adelantando las gestiones para garantizar tal actividad para las personas que presentaron el recurso de reposición contra la Resolución nro. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018.

2.3. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial dio respuesta exponiendo algunas consideraciones referidas a los antecedentes de la convocatoria, y precisó las normas que dentro de la Ley 270 de 1996 regulan la materia.

Aseveró que el accionante, como aspirante al cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo código 270001 dentro de la Convocatoria 27, regida por el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, no acreditó ni siquiera de forma sumaria el perjuicio irremediable que alega; además, que la acción de tutela no es el instrumento jurídico idóneo para cuestionar la legalidad de los actos administrativos cobijados por el principio de legalidad, como lo son los expedidos por esa Corporación en el marco de los concursos de méritos, los cuales pueden ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo....

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