Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01811-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01811-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798804121

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01811-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01811-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01811-00

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DE PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS Y APTITUDES / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES - Inasistencia a la jornada de exhibición de documentos de las pruebas escritas realizadas / PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - Que rigen el cronograma del concurso

Es claro para la Sala que la [accionante] fue citada desde el 28 de marzo de los corrientes, para que asistiera el 14 de abril de 2019, a las 10:30 A.M. en la Universidad de la Gran Colombia con sede en Bogotá, a efectos de surtir la diligencia de exhibición de documentos. (…) Por lo anterior, contrario a lo que sostiene la demandante en el escrito de tutela, no fue informada por las entidades enjuiciadas de la jornada de exhibición de los documentos de las pruebas escritas un día antes de la realización de la misma, sino que, por el contrario, fue citada a través de publicación fijada en la página web de la rama judicial el día 28 de marzo del año en curso, esto es, diecisiete (17) días previo a la práctica de esa diligencia, por lo que contaba con un término razonable y suficiente tiempo para poner en conocimiento de las autoridades correspondientes las razones que, presuntamente, le impedían asistir a dicha jornada, y que vienen a ser aducidas en la presente petición de amparo para justificar su inasistencia.(…) En ese orden de ideas, lo que se observa es que la decisión de la administración de realizar la exhibición de las pruebas de aptitudes y conocimientos en Bogotá D.C. el 14 de abril de 2019, no obedeció a circunstancias caprichosas, por el contrario, tal medida se encuentra justificada por las condiciones especiales del propio concurso, pues en esa ciudad era posible garantizar la protección de la cadena de custodia de esos documentos, permitiendo el acceso en condiciones de igualdad a los concursantes, razones que a juicio de la Sala son justificadas para la adopción de tal medida, y que en manera alguna pueden ser aducidas para reclamar la protección de un derecho fundamental, como pretende la demandante en el caso bajo examen, pues no se evidencia vulneración alguna del derecho al debido proceso y menos, en lo absoluto, del derecho a la igualdad, en tanto que tal condición no le impedía tener derecho al acceso a la información contenida en esos documentos a efectos de controvertir los resultados de sus exámenes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01811-00(AC)

Actor: L.Y.B.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora L.Y.B.S. en contra de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La señora L.Y.B.S. interpuso la acción de tutela de la referencia en contra de la Unidad de Administración de la Carrera Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, a efectos de que se ordene a las entidades demandadas la exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas de las pruebas de exámenes de aptitudes y conocimientos en la ciudad de Medellín. En particular fueron formuladas las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES:

Con el mayor comedimiento y respeto, acudo a los Honorables Magistrados para suplicar que en el fallo de tutela que se profiera en este asunto se hagas las siguientes o similares declaraciones:

1. Se ordena a las entidades tuteladas que practiquen la prueba de exhibición del examen y su correspondiente cuadernillo de preguntas y respuestas en la ciudad de Medellín.

2. Se ordene otorgar un término de diez (10) días para la sustentación del recurso de reposición interpuesto a partir de la fecha en la cual se lleve a cabo la práctica de la prueba de exhibición.

3. Se suspendan los términos establecidos hasta tanto no se lleve a cabo la práctica de la prueba de exhibición”[1]

II. TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. La demanda fue admitida por medio de auto calendado el 7 de mayo de 2019, en el que se ordenó notificar al Director de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al Rector de la Universidad Nacional y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[2].

2.2. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en memorial enviado a través de correo electrónico el 14 de mayo de 2019[3], solicitó se niegue la petición de amparo de la referencia bajo los siguientes argumentos:

Señaló que la actora no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que le permitiera acudir a la acción de tutela en la medida que tal mecanismo constitucional es residual y subsidiario.

Resaltó que el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 tiene plena validez y, por lo tanto, es forzoso su cumplimiento tanto para los aspirantes como para la administración.

Indicó que, en el numeral 5º del artículo 3º del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, se estableció que las notificaciones y citaciones se realizarían en la página web de la Rama Judicial, esto es, www.ramajudicial.gov.co. Así las cosas, en ese sitio web fue informado desde el 18 de marzo de 2019, que el 14 de abril de los corrientes se llevaría a cabo el descubrimiento de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos de la Convocatoria No. 27. Asimismo, sostuvo, que el 28 de marzo del presente año fue citada la señora B.S..

Manifestó que, de acuerdo con la información que le fue suministrada por la Universidad Nacional, el día 13 de abril de 2019, esa institución a través de correo electrónico le brindó a la actora la información general que le había sido solicitada en el marco de los derechos de petición y recursos de reposición interpuestos por los aspirantes, en el cual se relacionaron datos estadísticos, fórmulas y parámetros de calificación utilizados en la Convocatoria No. 27, sin que ello constituya una citación, como sostiene la demandante.

Arguyó que, una vez consultado el correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, se encontró que la ciudadana B.S. adicionó el recurso de reposición que había formulado en contra de la Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018.

Sostuvo que el haber programado la diligencia de exhibición de los documentos constitutivos de las pruebas de aptitudes y conocimiento en la ciudad de Bogotá D.C. no configuró ninguna afectación al derecho al debido proceso de la aquí demandante, en la medida que esa Corporación dispuso la oportunidad y los medios necesarios para adelantar esa jornada con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los participantes en la Convocatoria No. 27.

Agregó que la exhibición fue realizada en una única fecha y ciudad con el fin de racionalizar el gasto público, debido a que el costo para realizar individuamente la exhibición a cada uno de los solicitantes, esto es, más de seis mil (6.000) personas, superan los cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

Concluyó que la señora B.S. no aportó ningún documento para la justificación de su inasistencia a la jornada de exhibición, y tampoco presentó ninguna petición ante el Consejo Superior de la Judicatura relacionada con la solicitud de cambio de fecha.

2.3. Mediante memorial calendado el 15 de mayo de 2019[4], la Universidad Nacional de...

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