Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00127-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798804213

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00127-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00127-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO DERIVADO DE HECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El actor presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Registradur[í]a Nacional del Estado Civil y la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia por los daños y perjuicios ocasionados por el error cometido por estos, al confundir el número de cédula de ciudadanía del demandante con la de otro ciudadano homónimo, que había sido condenado previamente por el delito de secuestro extorsivo. […]. [L]a Sala considera que, el demandante debió haber actuado de manera diligente, una vez conoció que se le había vinculado de manera errónea en una sentencia penal. Lo anterior, se traduce en que, una vez fue despedido de su trabajo y tuvo problemas para encontrar un nuevo empleo debido a las razones por él indicadas, tenía el deber de acercarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para aclarar dicha situación […]. [L]a Sala concluye que la demanda no fue presentada a tiempo, toda vez que, la fecha límite para hacerlo era el 11 de marzo de 2006 y fue formulada el 8 de marzo de 2007, por lo que se confirmará la decisión proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, mediante la cual se declaró configurada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a Sala advierte que el fenómeno de la caducidad de la acción es un presupuesto procesal de orden público de carácter negativo, que opera por el transcurso de un término previamente establecido por el legislador, el cual, una vez cumplido, restringe la posibilidad de acceder a la administración de justicia a través del ejercicio de cualquier acción que materialice sus intereses y pretensiones. El propósito esencial de la caducidad es evitar que situaciones generadoras de responsabilidad se extiendan de manera indefinida en el tiempo, lo que brinda al grupo social seguridad jurídica para así, transformar estos escenarios en situaciones jurídicas consolidadas […]. En lo referente al cómputo de la caducidad, cuando el demandante no pudo conocer el daño en el momento en que este se genera, esta Corporación ha manifestado que el término para formular la demanda no depende de la voluntad del interesado, sino que, ante la ocurrencia de este evento excepcional, se aplican reglas específicas. Es decir, cuando la afectación causada al demandante, se percibe con posterioridad al momento en el que se causó el daño, la jurisprudencia ha manifestado que se calculará desde el momento en el que el demandante tuvo conocimiento del perjuicio mismo, sin que este haya podido ser advertido previamente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el momento a partir del cual debe contabilizarse el término de caducidad, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de octubre de 2018, rad. 58005, y Consejo de Estado, auto de Sala Plena de la Sección Tercera de 9 de febrero de 2011, rad. 38271.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00127-01(43459)B

Actor: C.J.M.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACCION DE REPARACION DIRECTA– Daño derivado del defectuoso funcionamiento de la Administración– Interdicción de derechos políticos y funciones públicas por condena judicial adelantada contra homónimo. – CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.

Síntesis del caso: El actor presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Registraduria Nacional del Estado Civil y la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia por los daños y perjuicios ocasionados por el error cometido por estos, al confundir el número de cédula de ciudadanía del demandante con la de otro ciudadano homónimo, que había sido condenado previamente por el delito de secuestro extorsivo. Lo anterior, ocasionó la interdicción de derechos políticos y la restricción del ejercicio de cargos públicos por el término de diez años al señor C.J.M.R..

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 20 de octubre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, declaró la falta de capacidad de los demandantes y la caducidad de la acción de reparación directa.

La sentencia recurrida será confirmada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. A N T E C E D E N T E S

Contenido: 1.1 Demanda y trámite de primera instancia – 1.2. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

1.1 La demanda y trámite de primera instancia

  1. El señor C.J.M.R., quien actúa en nombre propio, a través de apoderado judicial, presentó demanda el 8 de marzo de 2007[1] en ejercicio de la acción de reparación directa, para que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación- Registraduria Nacional del Estado Civil- Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, por los daños derivados del error cometido por la Registraduria al “dar de baja” su cédula de ciudadanía, por orden de la Sentencia de 7 de febrero de 2000 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en la que se condenó por el delito de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas a un homónimo del demandante
  2. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó la indemnización de los perjuicios materiales causados, estimados en $104.650.000 entre ellos el lucro cesante-; y la indemnización de los perjuicios morales, derivados de los hechos relacionados anteriormente, estimados en 100 SMLMV en beneficio propio, y 25 SMLMV para los demás demandantes
  3. El fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda, se sintetiza así
  4. 1) El 7 de febrero de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, profirió sentencia condenatoria por el delito de secuestro extorsivo, contra el señor C.J.M.R.(.homónimo del demandante) y otros implicados. Además de las medidas privativas de la libertad, en la sentencia se ordenó una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período de 10 años
  5. 2) El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, ofició a la Registraduria Nacional del Estado Civil con el fin de interponer la interdicción de los derechos políticos de los condenados, ordenada en la sentencia penal. No obstante, la Registraduria incurrió en error al momento de identificar al autor de los hechos punibles, toda vez que por omisión y negligencia de esta, no se informó que existían dos ciudadanos con el mismo nombre (homónimos) con números de cédula diferentes.
  6. 3) El autor de los hechos punibles, al momento de su captura, se identificó con nombre completo y cédula de ciudadanía 79.003.484, ante el juzgado quien profirió la sentencia.
  7. 4) El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al proferir la sentencia e identificar al condenado, lo hizo con el número de cédula de ciudadanía No. 79.404.464, la cual le generó el daño al demandante.
  8. 5) La interdicción derivada de dicha sentencia se hizo efectiva por la Registraduria Nacional del Estado Civil mediante la Resolución No. 473 de 2003. Para ese año, al demandante le fue imposible percatarse de la decisión de la Registraduria, toda vez que fungió como jurado de votación en la Zona 8 de la Localidad de K. en Bogotá, y a las personas que ostentan esta función transitoria les es permitido ejercer su derecho al voto en el puesto de votación.
  9. 6) En el año 2004, la Empresa Bavaria le solicitó la renuncia al demandante, la cual cobró efecto el 11 de marzo de 2004.
  10. 7) La parte actora tras indagar sobre las razones de su despido, varios de sus compañeros de trabajo le comentaron que era porque tenía problemas con la justicia. Comentarios que no fueron tomados en cuenta por el demandante, porque a su juicio, no los consideró creíbles al ser una “persona respetable, de familia distinguida y siempre apegado a la ley”[2].
  11. 8) En el correspondiente período de inscripción de cédulas, el...

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