Auto nº 66001-23-33-000-2015-00166-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2015-00166-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019)
| Sentido del fallo | NO APLICA |
| Fecha | 30 Mayo 2019 |
| Número de expediente | 66001-23-33-000-2015-00166-02 |
| Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO Interés indirecto en el resultado del proceso / IMPEDIMENTO Prima especial de servicios / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS B. judicial
[L]o pretendido ( ) se relaciona con el reconocimiento de la prima especial de servicios, en virtud del cargo que el actor desempeña como procurador judicial, en tal sentido, se advierte la existencia de una causal de impedimento, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, que dispone lo siguiente: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] [L]a Sala arguye que la manifestación de impedimento se relaciona con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, toda vez que al ser beneficiarios de una bonificación judicial (magistrados auxiliares y demás empleados adscritos a sus despachos) durante su ejercicio laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular el pago de sus prestaciones sociales y laborales. En ese sentido, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente en los diferentes procesos allegados a la jurisdicción, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de salvaguardar lo establecido en la ley y los valores enunciados, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En razón de lo anterior y por comprender el impedimento a la totalidad de los Magistrados que integran la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, se ordenará remitir el impedimento a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida la aceptación o no del mismo, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00166-02(0946-19)
Actor: V.M.G.
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