Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002019-00057-01 de 10 de Julio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC9039-2019 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Número de expediente | T 2300122140002019-00057-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9039-2019
Radicación nº 23001-22-14-000-2019-00057-01(Aprobado en sesión de tres de julio dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la impugnación del fallo de 17 mayo de 2019 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la tutela de M.I.O.H. y Rafael Segundo Monterroza Urango contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal de la misma ciudad, y la Empresa A.S.; extensiva a los demás participantes en el juicio con radicación nº 2017-00709.
ANTECEDENTES
1. Los libelistas denunciaron el quebranto de los derechos al debido proceso, trabajo, seguridad social, vivienda, mínimo vital, salud y renovación de contrato, presuntamente conculcados por los querellados.
Para ello, señalaron que la mencionada sociedad les arrendó el local nº 15 denominado «areocomestibles», ubicado en el Aeropuerto los Garzones, siendo trasladados al nº 8, sobre el que ejercen actos de comercio desde 2002 y del cual depende económicamente el sustento de seis familias.
Agregaron que desde que se firmó el convenio, se inició por la compañía una persecución «contractual» para aburrirlos y hacerles devolver el establecimiento, les solicitó la constitución de pólizas de responsabilidad de cumplimiento y otra de «responsabilidad extracontractual», que hasta la fecha ninguna otra propiedad tiene.
Indicaron que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería dictó sentencia ordenando la «restitución», demandada por A.S., decisión ratificada por el Segundo Civil del Circuito en sede de apelación.
Estiman que «existió una irregular vía de hecho dado que no se hizo una debida valoración probatoria ya que contaban con pruebas para desvirtuar los supuestos incumplimientos y las persecuciones del arrendador como tampoco se recibió la declaración de J.L.J. y no se integró a R.M. como litisconsorte».
Por ello, clamaron se declare la «nulidad de todo lo actuado, dentro del proceso de restitución del bien inmueble decretado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, e igualmente la decretada en el Juzgado Quinto Civil Municipal» y se deje sin efecto la comisión para el desalojo para lo que fue designada la Inspección Primera de Montería.
2. Ésta se limitó a informar que fue delegado para la entrega del referido local comercial.
El Juzgado...
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