Resolución 0948 de Superintendencia Financiera, de 16 de Julio de 2019 - Normativa - VLEX 799757609

Resolución 0948 de Superintendencia Financiera, de 16 de Julio de 2019

AVISO DE NOTIFICACIÓN

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de sus funciones:

NOTIFICA LA RESOLUCIÓN 0948 DE 2019 a los terceros que no intervinieron en la presente actuación y que pudieren llegar tener interés en la misma por desconocerse su domicilio, a través de la publicación de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

"RESOLUCIÓN NÚMERO 0948 DEL 2019

16 JULIO 2019

POR LA CUAL SE DECLARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL Y SE ORDENA LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SF. 3 - 009 - 2019.

LA SECRETARIA GENERAL en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la resolución No. 0040 del once (11) de enero de dos mil seis (2006), modificada mediante las resoluciones 0698 del treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), expedidas por el Superintendente Financiero de Colombia, en concordancia con el numeral 2 del artículo 17 y el artículo 60 de la Ley 80 de 1993; este último modificado por los artículos 32 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012, artículo 11 de la Ley 1150 de 2017 y ,

CONSIDERANDO

(...)

Por lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar unilateralmente la terminación del contrato SF.3-009-2019 suscrito entre la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y el causante GERARDO ARENAS MONSALVE (q.e.p.d.), por la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar unilateralmente el contrato SF.3-009-2019 suscrito entre la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y el causante GERARDO ARENAS MONSALVE (q.e.p.d.), por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. - Declarar que a GERARDO ARENAS MONSALVE (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.423.469, se le adeudan CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($5.950.000.00) como producto de la relación contractual según el contrato SF.3-009-2019, para lo cual se realiza la liquidación unilateral y se pueda realizar el pago por el valor ejecutado y no pagado, a quienes demuestren su calidad de herederos de acuerdo con la ley.

PARAGRAFO. En caso de no encontrarse en curso la sucesión, deberá abrirse un depósito judicial o depósito bancario a favor de terceros u otra figura que se determine para el efecto, a través de la cual se disponga quien está facultado para recibirlos, de acuerdo...

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