Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC2829-2019 de 18 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901313

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC2829-2019 de 18 de Julio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-01902-00
Fecha18 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2829-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01902-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Bogotá y Quinto de Familia de Neiva.

ANTECEDENTES
  1. - Ante el primer Despacho, D.A.V.C., como representante de su menor hijo, demandó a J.P.M.G. para que le pagara las cuotas alimentarias adeudadas, para lo cual aportó como título la escritura pública donde pactaron que en 2018 el padre tendría la custodia del infante en Neiva y en 2019 la ostentaría la progenitora en Bogotá.

    Asignó la competencia de acuerdo al «domicilio de la demandada y del menor», que corresponde a esta ciudad según dicho acuerdo.

  2. - El Juzgado Primero de Familia de la capital rechazó el libelo y ordenó remitirlo a sus homólogos de Neiva porque allá queda la residencia del actor y su descendiente.

  3. - El Juzgado Quinto de Familia de esa urbe también repelió el asunto basado en que, conforme a los términos consignados en el instrumento público adosado, en la actualidad el niño convive con su madre en el lugar del remitente.

CONSIDERACIONES
  1. - Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

  2. - El Título I del libro primero del Código General del Proceso se ocupa de la distribución de competencia en los asuntos civiles, comerciales, agrarios y de familia con atención en los diversos factores que la determinan aplicando reglas generales de asignación. En ese orden, el artículo 28 regula el aspecto territorial a través de varias directrices que en algunos casos son concurrentes y en otros excluyentes.

    Es así como el inciso segundo del numeral 2º íd. dispone que

    [e]n los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR