Auto nº 08001-23-33-000-2016-01010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799905377

Auto nº 08001-23-33-000-2016-01010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z.B.

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-01010-01(63870 )

Actor: D..E.C.Z. Y OTROS

Demandado : E.S.E. HOSPITAL DE SANTO TOMÁS Y OTROS

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Decide el despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por G.A.A.J. contra el auto del 19 de enero de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se admitió el llamamiento en garantía formulado por la E.S.E. Hospital de Santo Tomás.

l. ANTECEDENTES

1. El 7 de septiembre de 2016, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, D.E.C.Z. y otros interpusieron demanda contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental, E.S.E. Hospital de Santo Tomás y E.S.E. Hospital Niño Jesús, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados por la “FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO” que causó la muerte de la señora V.L.G. Mercado (fls. 4 a 15, c. 1).

2.Dentro del término previsto por la ley, la E.S.E. Hospital de Santo Tomás llamó en garantía aLa Previsora S.A. Compañía de Seguros y a los médicos A.M.L., C. de la H.P. (sic)y G..A..A.J. (fls. 154 a 167, c. 1).

3. Mediante auto del 19 de enero de 2018 , el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió el llamamiento en garantía formulado por la E.S.E. Hospital de Santo Tomás respecto de La Previsora S.A . Compañía de Seguros y de los señores A.M.L., C. de la Hoz Pertuz (sic) y G.A.A.J..

4. El 5 de septiembre de 2018, G.A.A.J. -llamado en garantía- interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia. El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto del 5 de abril de 2019 (fl. 476, c.P..) concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado.

ll. CONSIDERACIONES

Advierte el despacho que, por la cuantía de las pretensiones, no es procedente tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 19 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

En efecto, los actores solicitaron como indemnización de perjuicios lo siguiente (se transcribe como obra en el texto original, incluso con errores):

“VI.- COMPETENCIA Y CUANTÍA

“PERJUICIOS MATERIALES: Para D.E.C.Z.: pido que se le reconozcan y paguen los siguientes:

“En la modalidad de DAÑO EMERGENTE : El valor de lo que cuesta el pleito, incluida la suma que se debe pagar al Abogado … Subtotal: $112.728.255, 00.

“En la modalidad de LUCRO CESANTE : La suma de dinero equivalente a DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCI ENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIETOS CU RENTA Y CUATRO PESOS M/L ($19.366.544, 00 ) que dejó de recibir la fallecida Sra. V.L.G. MERCADO, la indemnización consolidada es decir el día de la ocurrencia del hecho hasta la fecha de la sentencia, hasta la vida probable de la fallecida. La cual arroja la suma de SETENTA Y UN MILLÓN CIENTO VEINTI-NUEVE MIL PESOS M/L (71.129.000, 00) Subtotal: $90.496.013, 00 .

“TOTAL DE PERJUICIOS MATERIALES DE D.: $203.224.268, 00

“PERJUICIOS MATERIALES PARA SUS DOS HIJOS MENORES DE EDAD:

“a.-) Indemnización Consolidada : La suma de dinero equivalente a DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIETOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($19.366.544). La suma de dinero que le corresponde a J.J.C.G., $9.683.272, 00 y a M.C.C.G. le corresponde la suma de dinero de $9.683.272 ,00 . Subtotal: $19.366.544, 00.

“b.-) Indemnización Futura: La suma de dinero equivalente a CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($52.184.392, 00), $26.092.196, 00 , le corresponde a J.J.C.G. y $26.092.196, 00 que le corresponde a M.C.C.G. . Subtotal: $52.184.392, 00.

“TOTAL PERJUICIOS MATERIALES PARA SUS DOS HIJOS: $71.550.936,00 (fls. 13 y 14, c. 1, negrilla fuera del texto).

En cuanto a la forma de establecer la cuantía del proceso, el artículo 157 del C.P.A.C.A., vigente para la época de la presentación de la demanda (7 de septiembre de 2016), pues empezó a regir el 2 de julio 2012, dice:

ARTÍCULO 157. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA . Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR