Sentencia nº 68001-23-33-000-2019-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00104-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 799905469

Sentencia nº 68001-23-33-000-2019-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00104-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00104-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por hecho superado


[S]e concluye que la tutela interpuesta por el [actor] carece de objeto, debido a que ya se logró el desarchivo y la iniciación de un nuevo incidente de desacato dentro de la acción popular con radicación N 68001-33-33-005-2016-00087-00. Y en todo caso, si se pretende alcanzar el cumplimiento de la sentencia de la acción popular, proferida el 31 de marzo de 2017 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B., mediante la presente acción de tutela, este mecanismo constitucional no es procedente para dicha finalidad. Así las cosas, se confirmará la decisión de primera instancia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que a la fecha no existe vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales del accionante. Por lo que no se amerita la intervención del juez de tutela.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00104-01(AC)


Actor: D.F.A.H.


Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA




La Sala decide la impugnación interpuesta por D.F.A.H. contra la sentencia del 4 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que en el trámite de la acción de tutela resolvió lo siguiente:


Primero. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela promovida por DIEGO FERNANDO ACEVEDO HERNÁNDEZ en contra del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramang (sic), por las razones expuestas en esta providencia1.


ANTECEDENTES


Diego Fernando A. Hernández interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B., por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.


  1. Pretensiones


Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:


1. Amparar el Derecho Constitucional al DEBIDO PROCESO de conformidad con lo reglado en el artículo 29 de la Constitución Nacional.


2. Ordenar al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA revocar la decisión de archivar el proceso bajo radicado 68001-33-33-005-2016-00087-00 y en su defecto proseguir con las acciones atenientes a lograr el cumplimiento íntegro del Fallo emitido por este Juzgado de fecha 31 de marzo de 2017.


3. Vincular a todas las entidades que los señores Magistrados consideren, se deban hacer parte de la presente acción2.


  1. Hechos


Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:


    1. En marzo de 2016, Diego Fernando A. Hernández interpuso acción popular contra el Banco Inmobiliario de Floridablanca –encargado de la custodia, mantenimiento y administración de los inmuebles del municipio–, por el uso contrario al Plan de Ordenamiento Territorial que se le estaba dando a uno de los inmuebles de propiedad de Floridablanca, al permitir que la Dirección de Tránsito y Transporte ubicara allí los patios oficiales.


    1. Mediante providencia de 31 de marzo de 2017, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. le ordenó al Banco Inmobiliario de Floridablanca la realización de gestiones administrativas y presupuestales para la recuperación del predio, a la Dirección de Tránsito y Transporte la entrega material del inmueble al banco referido y al Municipio de Floridablanca la implementación de acciones policivas y judiciales también para la recuperación del predio.


No existió decisión de segunda instancia, en razón a que uno de los recursos de apelación interpuestos fue rechazado por extemporáneo y otro fue inadmitido por el tribunal.


    1. En noviembre de 2017, el actor popular interpuso incidente de desacato por considerar que no se estaban acatando las órdenes judiciales impartidas.


    1. En providencia de 30 julio de 2018, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. sancionó por desacato a las directoras del Banco Inmobiliario de...

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