Circular 52 de Superintendencia Financiera, de 22 de Julio de 2019 - Normativa - VLEX 800006241

Circular 52 de Superintendencia Financiera, de 22 de Julio de 2019

CARTA CIRCULAR 52 DE 2019

( Julio 22 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

ASUNTO: Información para la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases "A" y "B" para el trimestre Julio - Septiembre de 2019.

Apreciados señores:

En ejercicio de la función asignada a las Delegaturas para Intermediarios Financieros Uno y Dos por el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, estos Despachos se permiten informar la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases "A" y "B", de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución y las modificaciones a la misma contenidas en las Resoluciones Externas 17 y 21 de 2007; 2, 6, 8, y 14 de 2008; 15 de 2012; 7 de 2014, 19 de 2015, 10 de 2016; y Circular Reglamentaria Externa DEFI - 353 del 1 de Septiembre de 2016.

La información que se suministra mediante la presente carta circular se ha obtenido de los datos que hasta el día 16 de julio de 2019 transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127 formato 460 correspondiente al trimestre Abril - Junio de 2019; de la información sobre recursos para la actividad crediticia transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-136 formato 517; de la Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-137 formato 518, y de la comunicación radicada bajo número 2019096159 [HYPERLINK: javascript:%20top.infoProceso(2019096159)]-005 del 19 de Julio de 2019, en la que FINAGRO confirmó que:

"(...) si hay lugar a devolución por diferencia entre el requerido de inversión obligatoria neto de colocaciones sustitutas y el monto de los recursos que necesita FINAGRO para su actividad crediticia. (...) "

Consultado el Banco de la República acerca del alcance de las funciones de la Superintendencia Financiera sobre este particular, mediante oficio...

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