Auto nº 54-001-23-33-000-2018-00017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 54-001-23-33-000-2018-00017-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674105

Auto nº 54-001-23-33-000-2018-00017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 54-001-23-33-000-2018-00017-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente54-001-23-33-000-2018-00017-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 164 - NUMERAL 2 - LITERAL J - INCISO 2

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

En los contratos estatales que requieran liquidación, el término de caducidad de dos años se empieza a contar a partir del día siguiente a la firma del acta de liquidación, de conformidad con el aparte iii) del inciso 2º del literal j) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA. (…) Sin embargo, cuando persisten obligaciones que deben cumplirse con posterioridad a la liquidación, la regla general de caducidad que debe aplicarse es la prevista en el inciso 1° del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, según la cual el término de caducidad empezará a contarse >, puesto que en dicho evento la liquidación no tiene como efecto declarar a las partes a > en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, ni con los perjuicios que puedan derivarse de su incumplimiento. (…) Las declaraciones y condenas que impetra la demandante tienen como fundamento las obligaciones y responsabilidades advertidas en el acta de liquidación razón por la cual, sin que en este momento procesal pueda hacerse ningún pronunciamiento sobre el fundamento o viabilidad de las mismas, sí resulta claro que con la liquidación del contrato no se produjo la extinción de los compromisos contractuales de las partes razón por la cual el término de caducidad no debe contarse desde el acta de liquidación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Rad.: 52001-23-33-000-2018-00376-01 (63336), sentencia del 8 de mayo de 2019, C.P.: M.B.M..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 164 - NUMERAL 2 - LITERAL J - INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., Diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número:54-001-23-33-000-2018-00017-01(61987)

Actor: FONDO DE ADAPTACIÓN

Demandado: PROYECTAR INGENIERÍA LTDA.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN AUTO)

Temas: Controversias contractuales - Término de caducidad cuando se pretende la declaratoria de incumplimiento de un contrato de consultoría por hechos posteriores a la liquidación del contrato.

AUTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra el auto del 7 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que rechazó la demanda por haber sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad.

I.- Antecedentes

1.- El 17 de enero de 2018, el Fondo de Adaptación presentó demanda de controversias contractuales contra la sociedad Proyectar Ingeniería Ltda., en la que formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se declare la existencia del Contrato No. 027 de 2013 suscrito entre el Fondo y el Contratista, el pasado 23 de enero de 2014.

SEGUNDA: Que se Declare el incumplimiento de las obligaciones del demandado, Contratista del Contrato No. 027 de 2014 derivado de su cumplimiento defectuoso así como por la deficiente y/o la mala calidad del servicio prestado, con ocasión del citado contrato, de acuerdo a los hechos de esta...

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