Auto nº 11001-03-24-000-2010-00066-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800674157

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00066-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2019

Fecha05 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00066-00

Actor: NOVARTIS AG

Demandado: LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: RESUELVE SOBRE COADYUVANCIA

AUTO DE TRÁMITE

En escritos obrantes a folios 199 a 219 y 239 a 259, el apoderado judicial de las sociedades LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO S.A.S. y LABORATORIOS LEGRAND S.A.,respectivamente, solicitan que se les reconozca como “coadyuvante[s] a los argumentos de defensa” presentados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para resolver, se considera:

El artículo 146 del CCA, regula la coadyuvancia en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en los siguientes términos:

“Artículo 146. A RTÍCULO 146. INTERVENCIÓN DE TERCEROS . En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia.

En los procesos de nulidad y restablecimiento, el derecho a intervenir como parte coadyuvante o impugnadora se le reconocerá a quien en la oportunidad prevista en el inciso anterior demuestre interés directo en las resultas del proceso […]”. [N. fuera del texto original].

En el caso sub examine, el proceso se encuentra pendiente de la apertura de la etapa probatoria, es decir que la solicitud de coadyuvancia fue presentada dentro de la oportunidad prevista para el efecto en la citada disposición.

Adicionalmente, de la lectura de los escritos contentivos de dicha solicitud se advierte que, en efecto, a las sociedades LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO S.A.S. y LABORATORIOS LEGRAND S.A. les asiste un interés directo en el objeto de la controversia, comoquiera que la invención cuya patente fue denegada a través de los actos administrativos acusados está relacionada con productos farmacéuticos que son distribuidos y comercializados de manera libre por dichos laboratorios.

Ahora bien, esta Corporación ha precisado que la intervención de los coadyuvantes, es decir, quienes acuden al proceso con el objeto de contribuir a las pretensiones de la demanda, y los impugnadores, esto es, aquellos terceros cuya intervención procesal está...

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