Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00202-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00202-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674309

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00202-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00202-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00202-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Aplica frente a propietarios y no sobre poseedores / PAGO INDEMNIZATORIO - Al no demostrar la titularidad del derecho de dominio sobre el predio en que efectuó la mejora / PAGO DE COMPENSACIÓN POR MEJORAS

La Sala encuentra que el único documento que obra en el expediente y que podría demostrar la titularidad sobre el predio es la Escritura Pública del 21 de septiembre de 1994. Sin embargo, de ese documento no se puede inferir que la [accionante] tuviera alguna calidad respecto del predio (poseedora, ocupante o propietaria). (…) En este punto, conviene recordar que el trámite de la expropiación por vía administrativa se adelanta respecto de los titulares de derechos reales, esto es, respecto de aquellos que figuren registrados en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o del respectivo poseedor regular inscrito. Siendo así, como en el caso objeto de estudio la [accionante] no aportó las pruebas que demostraran que tenía la posesión regular inscrita sobre el predio, resulta razonable que el tribunal demandado concluyera que no era procedente adelantar el trámite de expropiación por vía administrativa frente a la [actora], sino el de la compensación por la mejora. Entonces, es claro que la sentencia del 26 de julio de 2018, dictada por la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico no incurrió en defecto fáctico al concluir que la actora no demostró la titularidad del derecho de dominio sobre el predio en que efectuó la mejora y, en ese sentido, no era posible, como pretendía la actora, que se le reconocieran derechos posesorios para que se adelantara el trámite de expropiación por vía administrativa del predio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00202-00(AC)

Actor: EMILIA ROSA MORENO CANTILLO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SECCIÓN C Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora E.R.M.C. contra la sentencia del 26 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, que confirmó el fallo del 20 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla, que, a su vez, denegó la pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho N° 08001-33-33-004-2015-00093-01.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, la señora E.R.M.C. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que estimó vulnerados por la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla. En concreto, formuló la siguiente pretensión[1]:

1- Se revoque el fallo de la Sentencia del Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), dictada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCION C, (…) que confirmó en todas las partes el fallo de la Sentencia del Veinte (20) de Febrero de dos mil Dieciocho (2018), proferida por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; cuyo expediente es el No 08001-33-33-004-2015-00093-00, seguido a mi nombre EMILIA MORENO CANTILLO contra DEIP DE BARRANQUILLA — EDUBAR S.A.- por violación del DERECHO A LA IGUALDAD, DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO consagrado en los (artículo 13, 29 de la Constitución Nacional y demás normas concordantes) y EN SU DEFECTO DECLARAR la NULIDAD de la Resolución de EDUBAR S.A. Nº EDU-14297 del 8 de septiembre del 2014, dentro del marco de Política de Reasentamiento y además se dé la RESTITUCIÓN el Bien Inmueble ubicado en la Carrera 10 No 6B-76 barrio Chinita, previa devolución de los dineros que recibí en forma forzada por consignación realizada en el Banco Agrario ante la oposición en recibirla por inconstitucional.

2. Hechos

Del expediente y, en especial, del proceso ordinario en préstamo, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante Decreto Nº 0854 del 25 de agosto de 2011, el alcalde mayor del Distrito de Barranquilla declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, en el proceso de adquisición de inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto «corredor de carga y acceso portuario del distrito de Barranquilla y saneamiento básico del caño de La Ahuyama entre el puente A.P. y la carrera 38 (avenida de los estudiantes)» y, en consecuencia, facultó a la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla (Edubar S.A.) para que adelantara el trámite de expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el citado proyecto.

2.2. Por Decretos Nos. 0846 del 4 de octubre de 2013 y 0291 del 23 de abril de 2014, la alcaldesa mayor de Barranquilla modificó el Decreto No. 0854 de 2011, en el sentido de adicionar nuevos predios requeridos para el proyecto —entre los que se encontraba el ubicado en la carrera 10 Nº 6B-76— y facultar a Edubar S.A. para que diseñara y ejecutara el plan de reasentamiento de las unidades sociales ubicadas en las áreas requeridas.

2.3. Con sustento en los anteriores decretos, el gerente general de E.S., mediante Resolución Nº EDU 14-0297 del 8 de septiembre de 2014, dictada «en el marco de la política de reasentamiento», liquidó y pagó un factor económico, por valor de $ 19.105.737, a favor de la señora E.R.M.C., por ser titular de la mejora ubicada en la carrera 10 Nº 6B-76 del barrio La Chinita de Barranquilla.

2.4. La señora M.C. interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión y, por Resolución EDU-14-0351 del 20 de octubre de 2014, el gerente general de E.S., la confirmó.

2.5. La actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el distrito de Barranquilla y E.S., con el objeto de que se declarara la nulidad de las Resoluciones Nº EDU 14-0297 de 2014 y EDU-14-0351 de 2014 y que, a título de restablecimiento del derecho, se condenara a la parte demandada a pagar la suma indemnizatoria de $ 50.000.000, resultado de la diferencia entre el valor pagado por E.S. y el avalúo comercial real del inmueble ubicado en la carrera 10 Nº 6B-76. Lo anterior, con fundamento en que: i) debió adelantarse el trámite de expropiación por vía administrativa y no el de reasentamiento, por cuanto tenía la calidad de poseedora del predio en que se encontraba la mejora y ii) no tuvo la oportunidad de controvertir el avalúo en que se fundó el pago compensatorio de E.S., el cual, a su juicio, desconocía el artículo 13[2] de la Ley 1682 de 2013.

2.6. El conocimiento de la demanda...

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