Auto nº 81001-23-39-000-2017-00089-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800674413

Auto nº 81001-23-39-000-2017-00089-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 81001-23-39-000-2017-00089-01

Actor: J.E.S.C.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

Al momento de resolver el recurso de apelación impetrado por la parte actora en contra del auto de 8 de febrero de 2018 (fls. 33-34), proferido por el doctor L.N.C., Magistrado de la Sala Única de Decisión del Tribunal Administrativo del Arauca, mediante el cual negó la medida cautelar deprecada por la parte actora, consistente en el embargo y retención de sumas de dinero de la entidad demandada, con ocasión del proceso ejecutivo promovido con miras al cumplimiento de la condena impuesta el 29 de mayo de 2014 por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa con número de radicado 07-001-23-31-000-2006-00223-01, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer del asunto.

Lo anterior, en tanto que en el Título IX del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, se regula el proceso ejecutivo, y en cuyos artículos 297 y 298 dispone:

“[…] ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:

1 . Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.

2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.

3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.

4. Las copias auténticas de los actos...

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