Auto nº 11001-03-24-000-2016-00599-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00599-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674441

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00599-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00599-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00599-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA – Procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procedente porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Procedencia

Ateniendo a que i) el apoderado de R.S. presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y que: ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, debido a que este se encuentra pendiente para fijar fecha y hora de audiencia inicial; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la demandante no hace salvedad alguna; y iv) el apoderado de R.S. cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder que fue allegado. Conforme con el artículo 314 de la Ley 1564, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes. Conforme con el artículo 315 de la Ley 1564, quienes no pueden desistir de las pretensiones son: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem. Considerando que, conforme con el artículo 316 de la Ley 1564, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. Considerando que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 28 de septiembre de 2017, con ponencia del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., cambio la posición jurisprudencial en el sentido de admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicie en ejercicio de la acción de nulidad relativa. Este Despacho aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad relativa presentada por R. S.A.contra la Superintendencia de Industria y Comercio y se abstendrá de condenarla en costas debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia, dentro del término del auto proferido el 28 de marzo de 2019.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 28 de septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00599-00

Actor: ROLEX S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD...

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