Auto nº 11001-03-24-000-2016-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00079-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674477

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00079-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00079-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 64 / DECRETO - LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 144 / DECRETO - LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 182 / DECRETO - LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 185

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedente

En lo relacionado con la configuración de los supuestos enunciados en el artículo 148 ibídem, se tiene que: i) en ambos procesos se busca la declaratoria de nulidad del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, acto proferido por el Presidente de la República y por el Ministro de Justicia y del Derecho, lo cual permite afirmar que hay identidad en el objeto de la pretensión; ii) las demandas están dirigidas en contra de entidades del orden nacional, por lo que, resulta competente el Consejo de Estado para conocer de la nulidad del citado decreto; iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad de los mismos decretos, y iv) las demandas incoadas deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el establecido por el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, este Despacho encuentra que es procedente acumular el proceso con radicación 11001-03-24-000-2016-00111-00, al expediente de la referencia, esto es, al 11001-03-24-2016-00079-00, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP, el auto admisorio de la demanda de este último, fue notificado por estado el 6 de mayo de 2016 y, por tanto, resulta ser el proceso más antiguo. En consecuencia, y con el fin de lograr que los cuatro expedientes estén en el mismo estado, se ordenará la suspensión del presente proceso debido a que tiene la actuación más adelantada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00079-00

Actor: H.G.J.S.

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Referencia: NULIDAD

Tema: DERECHO DE PREFERENCIA EN CARRERA NOTARIAL

AUTO QUE DECRETA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS

En atención al memorial que antecede[1], y una vez recibido el expediente No. 11001-03-24-000-2016-00111-00 (D.J.D.G.R., Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho), el Despacho resolverá la petición de acumulación presentada por el Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Observa el Despacho que el presente proceso fue iniciado en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014 «Por el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970», suscrito por el Presidente de la República y por el Ministro de Justicia y del Derecho, acto contra el que se tramitan varias demandas de nulidad, entre ellas la que se tramita con el radicado 11001-03-24-000-2016-00111-00, de cuya consulta se encontró la siguiente reseña:

No.

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