Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00666-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-00666-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674705

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00666-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-00666-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Junio 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2018-00666-01
Normativa aplicadaLEY 617 DE 2000 – ARTICULO 48 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 23

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / INASISTENCIA A SESIONES – Concejal / PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INASISTENCIA A SESIONES – Elementos para su configuración / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Inasistencia o no asistencia a cinco sesiones extraordinarias en un mismo período en las que se votaron proyectos de acuerdo / ASISTENCIA A LAS SESIONES – Significado / SESIONES – Clases / PERÍODO DE SESIONES – Concejo / FUERZA MAYOR - Incapacidades médicas / FUERZA MAYOR – No se configura porque la incapacidad otorgada al concejal no le impedía asistir a las sesiones / CONCEJAL – Viaje al exterior a pesar de estar incapacitado / PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INASISTENCIA A SESIONES – Se configura por no mediar fuerza mayor

Según se desprende de los hechos probados el concejal C.M. no asistió a las sesiones plenarias extraordinarias celebradas durante los días 6, 12, 14, 15 y 19 de diciembre de 2017 por el Concejo del Municipio de Envigado en las que se votaron los Proyectos de Acuerdo números 046 de 2017 (sesión del 6 de diciembre), 052 y 055 de 2017 (sesión del 12 de diciembre), 049 de 2017 (sesión del 14 de diciembre de 2017), Acuerdo 045 de 2017 (sesión del 15 de diciembre) y 053 de 2017 (sesión del 19 de diciembre). Conforme con lo anterior, se confirma que el concejal dejó de asistir a cinco (5) sesiones en las que se aprobaron acuerdos municipales y en consecuencia este elemento también se acredita. […] En el caso concreto, el concejal acusado invocó como razones de su inasistencia a las sesiones extraordinarias desarrolladas por el Concejo del Municipio de Envigado durante los días 6, 12, 14, 15 y 19 de diciembre de 2017, la existencia de circunstancias de fuerza mayor, lo que respaldó en la excusa presentada el 5 de diciembre de 2017 ante la misma corporación, en la que indicó que por motivos de salud no podía acudir a las citadas sesiones, aportando para ello, una certificación expedida por un médico cirujano donde se advertía como sospecha de diagnóstico artritis séptica de rodilla derecha y se le ordenaba reposo total de quince (15) días, los cuales se extendieron del 5 de diciembre al 19 de diciembre de 2017. […] No obstante, el hecho de que el concejal estuviese incapacitado, no tiene la connotación suficiente para edificar la pretendida fuerza mayor que alega el concejal acusado, de tal modo que le impidiera hacerse presente a las sesiones extraordinarias convocadas por el concejo para las fechas señaladas, […] Sin embargo, en este caso, ni se trató de una causa extraña, ni puede inferirse que dicha circunstancia imposibilitara al concejal acusado para acudir a las sesiones extraordinarias convocadas, puesto que pese al reposo total ordenado, al siguiente día, esto es, el 5 de diciembre de 2017 asistió a la sesión extraordinaria según consta en el Acta nro. 187, del Concejo del Municipio de Envigado y de igual manera el mismo 5 de diciembre hizo un viaje al exterior que se prolongó durante todo el término de la incapacidad. Acorde con lo anterior está acreditado: (i) que el concejal acusado tomó posesión de su cargo el 4 de noviembre de 2017; (ii) el 30 de noviembre del mismo año el Alcalde de Envigado citó al concejo a sesiones extraordinarias; (iii) el 4 de diciembre de 2017 el señor D.C. acudió al médico por dolor en su rodilla derecha y éste le ordenó guardar reposo total; (iv) no obstante, el 5 de diciembre de 2017 asistió a las sesiones extraordinarias para las que había sido convocado; (v) el mismo 5 de diciembre presentó una excusa al concejo manifestando que por quebrantos de salud no podía estar presente en las sesiones convocadas del 5 al 19 de diciembre de 2017, y (vi) en la misma fecha, esto es, el 5 de diciembre viajó al exterior hasta el 19 de diciembre de 2017. En consecuencia, la fuerza mayor no se configura, por lo que es posible concluir que se reúnen los elementos para la estructuración de la causal de pérdida de investidura invocada por el solicitante.

INCAPACIDAD MÉDICA – Validez de la emitida por médico particular no transcrita ante la entidad promotora de salud EPS / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Para la Sala, pese a que la excusa médica la expidió un médico particular y no fue transcrita ante la respectiva EPS a la cual el concejal estuviera afiliado, esa sola circunstancia no permite cuestionar su validez, pues mientras su contenido no fuese controvertido era posible tenerla como admisible.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Valoración factor subjetivo / PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INASISTENCIA A SESIONES – Deber de conocer y comprender las causales / FUERZA MAYOR - Incapacidades médicas / CONCEJAL – Médico

En este evento, el concejal acusado se trata de un profesional de la medicina, que por ende, conoce las consecuencias del reposo total ordenado, de manera que no es posible que alegue que inasistió a las sesiones extraordinarias a las que fue convocado debido a una circunstancia de fuerza mayor, entendida como el imprevisto al que no es posible resistir, y en su lugar haya viajado al exterior, con el esfuerzo que ello implica, más cuando no hay evidencia alguna que el viaje haya sido para tratarse la alegada incapacidad. C. de lo señalado, ello permite concluir que el elemento subjetivo de la conducta igualmente se cumple.

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTICULO 48 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 23

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00666-01(PI)

Actor: L.O.G.

Demandado: DARÍO DE J.C.M.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tesis: INCURRE EN CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA EL CONCEJAL QUE EN UN MISMO PERÍODO DEJA DE ASISTIR A CINCO (5) SESIONES EXTRAORDINARIAS DONDE SE VOTARON PROYECTOS DE ACUERDOS MUNICIPALES, PRESENTA COMO JUSTIFICACIÓN DE SU INASISTENCIA UNA EXCUSA MÉDICA Y DURANTE DICHO LAPSO HACE UN VIAJE AL EXTERIOR

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó la pretensión de pérdida de investidura del señor D. de J.C.M., concejal del Municipio de Envigado- Antioquia, período constitucional 2016-2019.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada

El ciudadano L.O.G., obrando en nombre propio, solicitó se

decretara la pérdida de la investidura del concejal acusado, por considerar que infringió el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, al dejar de asistir en un mismo período a cinco (5) sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de acuerdo, afirmando que no demostró plenamente la situación de fuerza mayor establecida en el parágrafo 1 del mismo artículo, en concordancia con el artículo 58 de la Ley 136 de 1994, dado que las incapacidades deben ser legalizadas por la entidad de previsión social a la que esté afiliado sin que sea suficiente presentar una expedida por un médico particular.

Para ello se apoyó en la sentencia de tutela 147 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, en la cual explicó que, acorde con lo dicho por el Consejo de Estado, es necesario acreditar la legalización de la incapacidad emitida por un particular ante el servicio médico oficial al cual se encuentre afiliado el servidor, so pena de considerar que dicho certificado no tiene la condición de prueba idónea que justifique la inasistencia a laborar; agregó que, atendiendo el artículo 123 de la Constitución Política, los miembros de las corporaciones públicas son servidores públicos, están al servicio del Estado, de la comunidad y deben ejercer sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento.

1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada[1]

El solicitante informó que el señor C.M. participó en las elecciones regionales de 2015 como candidato por el Partido Liberal para aspirar al cargo de concejal del Municipio de Envigado, Antioquia.

Afirmó que, pese a no resultar elegido, por no alcanzar el umbral establecido para participar en la repartición de curules de su bancada, debido a la renuncia presentada el 31 de octubre de 2017 por el entonces concejal J.P.R., el señor C.M., médico de profesión, llegó al concejo en su reemplazo, tras configurarse la falta absoluta de la curul, como candidato no elegido en la misma lista, en orden sucesivo y descendente, tomando posesión de su cargo el 4 de noviembre de 2017 ante la plenaria del Concejo Municipal de Envigado.

Aseveró que el 5 de diciembre de 2017, el concejal C.M. presentó ante la Mesa Directiva del Concejo de Envigado certificación médica manuscrita con...

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