Auto nº 11001-03-25-000-2018-00290-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00290-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 05-06-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-00290-00 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE AL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA
En el sub examine se está demandado la nulidad de la Resolución 4487 del 16 de febrero de 2010, proferida por Colpensiones, por medio de la cual se le reconoció una indemnización sustitutiva de pensión al actor, por la suma de $27.299. Así las cosas, es claro que en el presente asunto, si bien la entidad demandante no solicitó el restablecimiento de derecho, en caso de una posible nulidad del acto administrativo acusado, se generaría un restablecimiento automático consistente en la devolución de las sumas reconocidas como indemnización sustitutiva. Por lo tanto, en el sub examine no se puede hablar del trámite del medio de control de simple nulidad, sino del de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del CPACA.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la inaplicación de la teoría de los móviles y finalidades cuando de la nulidad del acto particular se produjere restablecimiento automático del derecho, ver: Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto de 23 de agosto de 2012, radicación: 19130, C.P.: H.F.B.B..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 137
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL / COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA Determinación / COMPETENCIA TERRITORIAL Determinación
El numeral 2º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo atribuyó a los tribunales administrativos la competencia, en primera instancia, de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes; contrario sensu, cuando las pretensiones de la demanda no superen dicho monto, su resolución recaerá en los jueces administrativos (numeral 2.º, artículo 153 ejusdem). Así mismo, para fijar el juez competente por el factor territorial, por tratarse de un asunto laboral que no proviene de un contrato de trabajo, deberá aplicarse lo establecido en el numeral 3º del artículo 156 del ibídem; es decir, que se determinará por el último lugar donde el empleado público prestó o debió prestar sus servicios. Por consiguiente, dado que la solicitud de nulidad de la referencia tiene como fin anular el acto que ordenó el reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva de pensión por la suma de $27.299 y que el señor J.I.B.G. prestó sus...
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