Auto nº 44001-23-33-000-2015-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 44001-23-33-000-2015-00155-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674725

Auto nº 44001-23-33-000-2015-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 44001-23-33-000-2015-00155-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 105
Fecha04 Junio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente44001-23-33-000-2015-00155-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Magistrado ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE TRABAJADOR OFICIAL DE

TELECOM / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

El Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante proveído de 22 de junio de 2016, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia formulada por las demandadas y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en calidad de tercero, al considerar que el actor «en el momento en que cumple el estatus pensional, esto es, el 20 de enero de 2004, tenía la condición de trabajador oficial», en el cargo de operador de servicio de telecomunicaciones en la entonces Telecom, y en razón a ello, ordenó enviar el proceso a los juzgados laborales del circuito judicial de Riohacha, para su conocimiento. (…). Se tiene que en el expediente se encuentra demostrado que el actor en el momento en que adquirió su estatus de pensionado y cuando le fue concedida la pensión de jubilación a través de la Resolución 1703 de 31 de agosto de 2004, ocupaba el cargo de «operador servicios telecomunicaciones en el grupo telefonía local – Riohacha», es decir, no desempeñaba funciones de dirección o manejo y por ello, de acuerdo a la norma de restructuración de la entonces Telecom, ejercía un empleo en condición de trabajador oficial; además, de la certificación expedida por la coordinadora de la Unidad Administrativa y Financiera del Patrimonio Autónomo de Remanentes (f. 191), se infiere que mantuvo la condición de trabajador oficial desde la transformación de la entidad hasta la fecha de retiro de la empresa, razón por la cual se confirmará la providencia recurrida.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad del trabajo y de la seguridad social para conocer del reconocimiento de la pensión de jubilación de los trabajadores oficiales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto de 21 de febrero de 2019, radicación: 1290-17, C.P.: R.F.S.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 105

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 44001-23-33-000-2015-00155-01(3242-16)

Actor: A.S.B.B.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) Y CONSORCIO REMANENTES TELECOM (VOCERO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LAS EXTINGUIDAS TELECOM Y LAS TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reliquidación pensión de jubilación

Actuación: Apelación auto que declara probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el demandante contra el auto de 22 de junio de 2016...

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