Concepto 2019031704-004 de Superintendencia Financiera, de 7 de Junio de 2019 - Normativa - VLEX 800866693

Concepto 2019031704-004 de Superintendencia Financiera, de 7 de Junio de 2019

BENEFICIO DE ENTREGA DE DINEROS SIN JUICIO DE SUCESIÓN, NO APLICA A RECURSOS DEPOSITADOS EN FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS

Concepto 2019031704-004 del 7 de junio de 2019

Síntesis: Con ocasión a las modificaciones efectuadas al artículo 127, numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el legislador no extendió el beneficio de entrega de dinero sin juicio de sucesión a los Fondos de Pensiones Voluntarias administrados por las AFPC.

(…) comunicación mediante la cual solicita “actualizar bajo el contexto actual, el concepto (…) No. 2006061364-002 de diciembre 29 de 2006 sobre la entrega de recursos del Fondo de Pensiones voluntarias cuando el afiliado ha fallecido, requiriendo en todos los casos del juicio de sucesión” y propone que se fije “un límite” al monto de los recursos susceptibles de entrega directa en dichos fondos o, aplique para esos casos, “el mismo valor anual que informa la Superintendencia mediante Carta Circular a las Entidades Bancarias”.

En atención al objeto de su petición es importante precisar que en el concepto a que alude su escrito este ente Supervisor concluye que “la ley no estatuyó los beneficios o incentivos establecidos para los depósitos de ahorro” en favor de los titulares de “los recursos que se destinan a un Fondo de Pensiones Voluntarias”, en interpretación de la normativa imperante para la época en el numeral 7 del artículo 127 del Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- en su versión original, preceptiva objeto de modificaciones por las leyes 1395 de 2010 (artículo 119) y 1555 de 2012 (artículo 5).

En razón a la referida evolución normativa la Superintendencia Financiera realiza una actualización de sus pronunciamientos en la materia con sujeción a los lineamientos vigentes para el momento en que emite el respectivo concepto. Es así como, con referencia a la modificación introducida por la Ley 1555 de 2012 al numeral 7, artículo 127 del Decreto-Ley 663 de 1993, actualmente en vigor, la Dirección Legal para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias de esta Entidad a través del concepto 2012072994-001 de octubre 3 de 2012, cuya copia acompañamos para su conocimiento, manifestó que el legislador extendió el beneficio allí previsto a “cualquier otro depósito y a los nuevos desarrollos ofrecidos por los establecimientos de crédito, por lo que su aplicación no resulta viable a los Fondos de Pensiones Voluntarias administrados por las AFPC” (se subraya).

La postura así expresada...

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