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Concepto 2019046900-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Mayo de 2019

SEGUROS DE VIDA, MENORES ADULTOS, CONSENTIMIENTO

Concepto 2019046900-001 del 22 de mayo de 2019

Síntesis: Se pueden celebrar contratos de seguros de vida sobre la vida propia o la de un tercero y pueden ser asegurados los menores adultos (personas que estén entre los 12 y 18 años), siempre y cuando expresen personalmente y por escrito su consentimiento y obviamente no figuren como tomadores, pues carecen de capacidad legal para obligarse.

(…) comunicación mediante la cual consulta “si en nuestro ordenamiento jurídico es permitida la adquisición de pólizas de vida, donde el asegurado sea un menor de edad…’

Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

(…)

2. (…) debemos informarle que las partes del contrato de seguro están definidas claramente en el artículo 1037 del Código de Comercio, siendo solamente el tomador y el asegurador quienes poseen esta calidad. No obstante, debemos precisar que existen otras personas que participan en dicho contrato, como son el asegurado y el beneficiario.

El asegurador, es la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos (artículo 1037 del Código de Comercio).

El tomador es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos (artículo 1037 del Código de Comercio). Puede ser una persona natural o jurídica. En la mayoría de los casos la misma persona tiene las calidades de tomador y asegurado.

El asegurado, en los seguros de daños, “es la persona cuyo patrimonio puede resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo'' (artículo 1083 del Código de Comercio); es el titular del interés asegurable.

En los seguros de personas es asegurado aquel sobre cuya vida o integridad corporal se contrata el seguro.

Al respecto, la doctrina enseña “…En los seguros de personas. Es ‘asegurado’, por regla general, la persona misma sobre cuya vida, sobre cuya integridad corporal, sobre cuya capacidad, sobre cuya salud se celebra el contrato de seguro. Lo que acontece, en la mayoría de los casos, es que esa persona coincide con la del ‘tomador’. Tal ocurre siempre en el seguro sobre ‘la propia vida’ llámese seguro de vida, de accidentes o aun de enfermedad. Lo cierto es que ‘el asegurado’ no puede definirse, como en los seguros de daños, como el ‘titular del interés asegurable’, porque este suele ser, lo es en los seguros individuales de vida y accidente, ‘el tomador’, la persona que, sobre su propia vida o...

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