Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002019-00041-01 de 25 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800968333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002019-00041-01 de 25 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC9816-2019
Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteT 1900122130002019-00041-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9816-2019 Radicación n.º 19001-22-13-000-2019-00041-01

(Aprobado en S. de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación propuesta contra el fallo de 28 de mayo de 2019, dictado por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, en la acción de tutela promovida por C.A. y Luz Amanda Rendón Velasco contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES


1. Las accionantes, obrando en nombre propio, reclamaron la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad convocada.


2. Dijeron que, en el decurso de un trámite ejecutivo, el juzgado accionado dispuso, por auto de 12 de junio de 2017, la terminación del proceso ejecutivo donde las accionantes fungen como cesionarias del acreedor (hipotecario); contra esa decisión, estas últimas interpusieron –en tiempo– los recursos de reposición y en subsidio apelación.


El remedio horizontal fue despachado en forma desfavorable mediante providencia de 25 de abril de 2018, en la que también se concedió la alzada propuesta en forma subsidiaria. Sin embargo, por auto de 17 de enero de 2019 se declaró desierta la apelación, pretextando que las ahora accionantes no atendieron «la obligación de sustentar el recurso de apelación interpuesto»; esta determinación fue combatida, sin éxito, a través de los recursos de reposición y queja.


3. Pidieron, en consecuencia, «ordenar al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán [que] conceda el recurso de apelación declarado desierto».

RESPUESTA DEL ACCIONADO


La autoridad judicial accionada permaneció silente.


FALLO IMPUGNADO


El tribunal concedió el resguardo, por considerar que «aplicando un criterio razonable de lo dispuesto en el numeral 3º, inciso 1º, del artículo 322 del Código General del Proceso, estima la Corporación que habiendo interpuesto el apoderado de las cesionarias-demandantes recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de 12 de junio de 2017, expresando las razones de su inconformidad con la decisión adoptada por el juzgado, resulta innecesario exigir al recurrente que sustente de nuevo la apelación, una vez emitido el auto que resuelve desfavorablemente la reposición, cuando las razones para uno y otro medio de censura están contenidas en el mismo escrito».


IMPUGNACIÓN


1. Inconforme con esa decisión, la Juez Sexta Civil del Circuito de Popayán dijo que «la norma en cita Art. 322 del C.G.P. numeral 3 no ofrece motivo de interpretación toda vez que es una norma clara, de orden público y de estricto acatamiento», y que, como la decisión atacada fue proferida por escrito, «era necesario que el apelante sustentara el recurso de apelación».


2. Los señores P. y Juan Carlos R.D., vinculados a este trámite, pidieron que se revocara la decisión del tribunal, porque «las manifestaciones y argumentos expresados en el recurso interpuesto contra el auto de fecha 12 de junio de 2017, que resolvió otros recursos, debieron exponerse en el traslado que se le dio a los escritos de reposición (…)».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la funcionaria querellada vulneró las garantías denunciadas en la demanda de tutela, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto –como...

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