Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02268-00 de 26 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800968409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02268-00 de 26 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC9987-2019
Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02268-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9987-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-02268-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte, la acción de tutela promovida por la Sociedad La Vamos a R.S. contra la Superintendencia de Sociedades y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de declaración de inexistencia de decisiones de acta de asamblea general de accionistas adelantado por Sara Patricia G.A. contra la accionante.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La Sociedad accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa los cuales considera vulnerados por los accionados con ocasión a las sentencias proferidas el 3 de mayo y 9 de julio de 2019 que declararon la inexistencia de la decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de esa empresa durante la reunión del 7 de abril de 2017 las cuales constan en el Acta No. 001, por cuanto en su sentir los medios de prueba se valoraron «sin la mínima atención a las reglas de la sana critica que tenían la capacidad inequívoca de modificar el sentido del fallo»


Pretende, en consecuencia se ordene a los demandados «INVALIDAR la sentencia proferida el 3 de mayo de 2019 y la Sentencia del 9 de julio de 2019» y «se PROFIERA, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, nueva sentencia que en derecho corresponda mediante la cual se declare que las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de LA VAMOS A ROMPER S.A.S., durante la denominada reunión del 7 de abril de 2017, las cuales constan en el documento denominado acta No. 001, son el reflejo del querer de la accionista en el acuerdo de asociación».



B. Los hechos


1. S.P.G.A. formuló ante la Superintendencia de Sociedades, proceso declarativo de inexistencia de decisiones de acta de asamblea general de accionistas contra la Sociedad La Vamos a R. S.A.S. ahora accionante para que declare entre otras «que nunca se celebró la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad La Vamos a R. S.A.S. a la que alude el Acta No. 001 del 7 de abril de 2017 y/o documento titulado “Copia Certificada Acta No. 001 de la Asamblea General de Accionistas” suscrito y presentado por W.A.B.N. ante la Cámara de Comercio» y como consecuencia se declare la inexistencia de las decisiones allí contenidas.


De igual modo solicitó «se ordene la cancelación en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la nota de inscripción del Acta No. 001 del 7 de abril de 2017 de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la citada Sociedad»


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que mediante documento privado del 22 de septiembre de 2016 inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 27 de septiembre de ese año bajo el número 02143866 del Libro IX, en calidad de única socia, constituyó unilateralmente la Sociedad por acciones simplificada La Vamos a R.S.


2.1. Que conforme al acto unilateral de constitución de la Sociedad, artículo 18, ésta tendría un órgano de dirección denominado Asamblea General de Accionistas y un R.L., con su correspondiente suplente.


2.2. Que en el artículo 28 del acto constitutivo de la referida Sociedad, se estableció que la representación legal estaría a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, designada por el término de un año por la Asamblea General de Accionistas e igualmente sus funciones terminarían por dimisión o revocación de la Asamblea.


2.3. Que el representante legal también se encuentra facultado para ejercer las funciones de Gerente y Administrador de la citada Sociedad según lo estipulado en el artículo 29 del acto constitutivo unilateral.


2.4. Que en el acápite de acto unilateral constitutivo sobre determinaciones relativas a la constitución de la referida Sociedad, se designó a la parte demandante como Representante Legal principal por el término de un año y se dejó constancia sobre la aceptación de tal nombramiento.


2.5. Que W.A.B.N. elaboró y suscribió el documento titulado «Copia Certificada Acta No. 001 de la Asamblea General de Accionistas de La Vamos a R.S.» para dar cuenta de una inexistente reunión extraordinaria de la Asamblea supuestamente llevada a cabo el 7 de abril de 2017 y en dicho documento se hizo constar expresamente que el mismo «constituye fiel copia del acta original que reposa en el Libro de Actas de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad» y que tal acta fue supuestamente firmada por la parte demandante en calidad de P. y por B.D. en condición de secretario.


2.6. Que B.D. presentó para su inscripción ante la Cámara de Comercio de esta ciudad el referido documento, el cual fue inscrito el 11 de abril de 2017 bajo el No. 02206161 del Libro IX a nombre de la Sociedad.


2.7. Que el citado documento pretende...

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