Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00144-01 de 26 de Julio de 2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC1156-2019 |
Número de expediente | T 1300122130002019-00144-01 |
Fecha | 26 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC1156-2019
Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00144-01
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el once de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Jaime David Jiménez Gutiérrez quien actúa en calidad de curador provisional de T.G.E. contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox – Bolívar, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
I. ANTECEDENTES
1. C.E.A.A. formuló demanda ejecutiva en contra de T.E.G.E. para que libre orden de pago a su favor por la suma de $200.000.000 más los intereses a plazo por el 2.0% y moratorios a taza del 2.0% desde el momento que se hizo exigible la obligación hasta que se efectué el pago total de la misma.
2. Como soporte de sus pretensiones señaló que el obligado aceptó un título valor representado en una letra de cambio por el valor de $200.000.000, el cual fue suscrito el 12 de agosto de 2014 para ser cancelado el 30 de septiembre de 2016.
2.1. Que vencido el plazo el deudor no ha cancelado el valor del capital junto con los intereses pese a los requerimientos efectuados.
3. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox – Bolívar, autoridad que el 21 de julio de 2017 libró mandamiento de pago en los términos solicitado en la demanda y dispuso la notificación de la parte pasiva. [Folios 6-7, c.1]
4. El 30 de octubre de ese año se decretó el embargo y secuestro del bien de la parte demandada identificado con la matrícula inmobiliaria No. 065-6238. [Folios 13-14,c.1]
5. El 26 de abril de 2018 J.D.J.G. ahora accionante por medio de apoderado allegó escrito en el que solicitó la nulidad de la actuación por indebida notificación por cuanto es sobrino de la parte demandada quien sufre demencia senil, lo que conllevó a que el Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox – Bolívar lo designara curador provisional de su tío al interior de un proceso de interdicción que se encuentra en curso, por lo que su familiar no se halla en condiciones de defenderse.
De igual modo expresó que la parte demandante quien es sobrino político de su familiar está realizando toda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba