Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01105-01 de 29 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800968573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01105-01 de 29 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-01105-01
Fecha29 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC10052-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01105-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación incoada por Y.S.R. y J.G.Á.V., contra el fallo emitido el 3 de julio de 2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda que le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto identificado bajo el número 11001310303220040056801.


ANTECEDENTES


1.- Los promotores acusan al encartado de ordenar el remate del inmueble de su propiedad sin resolver de fondo la solicitud de nulidad que elevaron el 22 de junio de 2018, con el propósito que se declarara la terminación del ejecutivo hipotecario que les adelanta el Banco Caja Social porque «no se renegoció ni se recaudó» la obligación materia de cobro bajo los lineamientos de la Ley 546 de 1999 y la sentencia de la Corte Constitucional, y se procedió contra providencia ejecutoriada del Tribunal de Bogotá, quien dispuso que de oficio se verificara la viabilidad de la «reestructuración del crédito».


Esto, porque en su criterio, el acusado al dirimir tal petición «hace caso omiso a lo planteado y parte del hecho que la nulidad se está solicitando por falta de reestructuración cuando en el memorial se habla clara y explícitamente de causales diferentes» a ese supuesto, amén que pone de presente embargos de remanentes inexistentes, pues los compulsivos a los que alude ya están archivados.


Agregaron, que lo mismo acontece con otros requerimientos que han formulado, como las de 18 de noviembre de 2015 y 16 de mayo de 2016, habida cuenta que no han sido solventados.


Por último anotaron que tienen 57 y 63 años respectivamente, no disfrutan de una pensión y su único patrimonio es el predio cuya subasta se pretende, lo que los hace personas en situación de vulnerabilidad.


En consecuencia, instaron la protección de sus derechos a la vida y vivienda digna, en conexión con el mínimo vital, con el objetivo que se desate en debida forma su rogativa antes de llevarse a cabo la venta de su casa.


2.- El convocado esgrimió que ha resuelto la totalidad de las súplicas de los gestores, indicándoles en distintas...

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