Auto nº 15001-23-33-000-2018-00197-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2018-00197-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801426865

Auto nº 15001-23-33-000-2018-00197-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2018-00197-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2018-00197-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL J APARTE IV

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DEL AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 13 de julio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual rechazó la demanda por haber sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad.

CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Para efectos del cómputo de caducidad, teniendo en cuenta que se trata de un contrato de tracto sucesivo, sujeto a liquidación y que ésta fue realizada unilateralmente por la administración, el término debe contarse a partir del día siguiente a la ejecutoria de dicho acto, en atención a la regla establecida por el aparte iv) del literal j) del numeral 2) del artículo 164 del CPACA, según la cual en los contratos “que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración”, el término debe contarse “desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe”, regla que no incluye como condición adicional que la liquidación se haya llevado a cabo en los primeros seis meses señalados por la ley (cuatro para la bilateral y dos para la unilateral).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL J APARTE IV

PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL - Término / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL - Término

[L]as entidades públicas cuentan con cuatro meses para liquidar bilateralmente (si no se pacta un término distinto), dos meses para liquidar unilateralmente y dos años para ejercer cualquiera de estas competencias como máximo límite temporal.

COMPETENCIA EN EL TIEMPO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / FALTA DE COMPETENCIA EN EL TIEMPO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No revive términos de demanda contractual / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FALTA DE COMPETENCIA

Si el contrato es liquidado dentro de ese máximo límite temporal, la oportunidad para demandar debe contarse a partir del día siguiente a la suscripción del acta de liquidación bilateral o al día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo de liquidación unilateral. Se precisa que si la liquidación se realiza por fuera del máximo legal establecido por la norma antes citada (termino para liquidación bilateral + término de liquidación unilateral + dos años), la liquidación es adoptada sin competencia por la entidad estatal y no tiene la virtualidad de revivir los términos de la acción contractual. En ese caso, la liquidación solo podrá ser cuestionada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por el cargo de falta de competencia.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No configurada

Toda vez que la demanda fue presentada el 4 de abril de 2018, no había operado la caducidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2018-00197-01(62505)

Actor: CONSORCIO WTD AGUACOL TUNJA 2008

Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Caducidad acción contractual cuando no se liquida el contrato en la oportunidad legal o contractual

AUTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 13 de julio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual rechazó la demanda por haber sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad.

I.- Antecedentes:

1.- El 4 de abril de 2018, el Consorcio WTD AGUACOL TUNJA (en adelante el Consorcio), presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Municipio de Tunja (en adelante el Municipio), con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 497 del 29 de diciembre de 2015, por medio de la cual el Municipio liquidó unilateralmente el contrato No. 226 de 2009. Impetró las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente de la demanda:

Solicito al Honorable Tribunal que, previos los trámites legales pertinentes, se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

Primera: Que es nula la resolución Número 497 del 29 de diciembre de 2015, mediante la cual se liquidó unilateralmente el Contrato No. 226 de 2009, suscrito, en los términos que más adelante se indican, con el Consorcio WTD AGUACOL TUNJA 2008, para el suministro, instalación y puesta en marcha de equipos del Primer Módulo de 120 LPS de la Planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Tunja Etapas I y II.

Segunda: Que se condene al Municipio de Tunja – Boyacá, al pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión de la expedición y ejecutoria de la Resolución demandada, incluyendo daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas.

Tercera: Que se condene al Municipio de Tunja al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.>>

2.- La demanda se fundamentó, en síntesis, en los siguientes hechos:

2.1.- Entre el Municipio y el Consorcio se celebró el contrato No. 226 de 2009 que tuvo por objeto el suministro, instalación, puesta en marcha de equipos del primer módulo de 120 LPS de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (en adelante PTAR) del Municipio, etapas I y II.

2.2.- Una vez iniciada la ejecución del contrato se detectaron falencias en las obras civiles para la puesta en marcha de la planta de tratamiento sobre la cual se debían instalar los equipos. Esta situación obligó al Municipio a celebrar dos contratos adicionales para finalizar las obras de la PTAR y condujo a que el contrato de suministro fuera suspendido y prorrogado en varias oportunidades.

2.3.- Adicionalmente, se presentaron inconvenientes en la ejecución del contrato relacionados con la falta de equipos de automatización e interconexiones eléctricas, fallas en el diseño eléctrico, falta de energía para las pruebas de los equipos, deficiencias en las obras civiles, retención indebida del impuesto de guerra dada la tipología del contrato e indebida certificación de exención de IVA que hizo que el Consorcio pagara un mayor valor por este impuesto. Estos conceptos fueron incluidos en una reclamación del Consorcio y discutidos en una mesa de trabajo de >, realizada entre las partes.

2.4.- El Contrato fue liquidado unilateralmente por el municipio mediante resolución No. 497 del 29 de diciembre de 2015, acto administrativo en el cual no se...

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