Auto nº 25000-23-36-000-2017-02377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-02377-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801426873

Auto nº 25000-23-36-000-2017-02377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-02377-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2017-02377-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 LITERAL I

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / PROCESO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL / ACCIÓN DE TUTELA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA


Corresponde a la Sala resolver los problemas jurídicos que se plantean a continuación: - Determinar si el término de caducidad en una demanda formulada por error judicial, debe contabilizarse a partir del momento en el que se resolvió una acción de tutela contra la providencia acusada como errónea, toda vez que el trámite de amparo constitucional constituye una actuación conexa al proceso ordinario o, si por el contrario, el trámite de la acción de tutela es autónomo al del proceso ordinario y, en consecuencia, el término de caducidad debe ser contabilizado de manera independiente para cada una de estas actuaciones. -Una vez definido el interrogante antes planteado, la Sala deberá determinar si en el presente caso operó el fenómeno de la caducidad del medio de control de reparación directa o, si por el contrario, la demanda fue presentada oportunamente.


CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Finalidad / DERECHO DE ACCIÓN - Términos preclusivos para presentar la demanda / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA


El fenómeno de la caducidad de la acción es un presupuesto procesal de carácter negativo que opera en algunas acciones contenciosas por el transcurso de un término establecido expresamente en la ley, el cual una vez cumplido restringe la posibilidad de acceder a la administración de justicia a través del ejercicio de la acción. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el propósito esencial de la caducidad es evitar que las diversas circunstancias generadoras de responsabilidad se extiendan de manera indefinida en el tiempo, brindando así seguridad jurídica al transformarlas en situaciones jurídicas consolidadas.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


Frente a la caducidad del medio de control de reparación directa, el literal i) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 señala que esta caducará, por regla general, al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 LITERAL I


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Eventos / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA - Cuando se le haya notificado al demandante la providencia censurada / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[F]rente a la contabilización del término de caducidad del medio de control de reparación directa cuando el daño proviene de una decisión judicial, esta Corporación ha señalado que, por regla general, su conteo debe ser a partir del momento en el que la providencia acusada se encuentra ejecutoriada. (…) En este sentido, puede considerarse que en las demandas de reparación directa que tengan como fuente del daño decisiones de naturaleza judicial corresponde, por regla general, contabilizar el término de caducidad a partir de la ejecutoria de la providencia invocada como generadora de perjuicios, pues es en ese momento específico que se concreta el daño por no ser susceptible de modificación la determinación adoptada. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo del término de caducidad en casos en los que se demanda responsabilidad estatal proveniente de error judicial, consultar providencia de 27 de enero de 2012, Exp. 22205, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Cuando se demanda error judicial de varias providencias / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[E]n relación con el término de caducidad cuando son varias providencias de las cuales se predica el error judicial, esta Corporación ha señalado que dicho término debe computarse a partir de la ejecutoria de aquellas que agotaron las respectivas instancias en el asunto de su competencia. NOTA DE RELATORÍA: Referente al conteo del término de caducidad de la acción de reparación directa por error jurisdiccional de varias providencias, consultar providencia de 12 de octubre de 2017, Exp. 37620, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.


NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - No constituye una instancia adicional / ACCIÓN DE TUTELA - No suspende el cómputo del término de caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[S]e ha indicado que la acción de tutela formulada en contra de una providencia judicial no constituye una instancia adicional, ni un mecanismo que suspenda el término de caducidad en los procesos ordinarios. (…) En concordancia con la anterior cita jurisprudencial, es válido afirmar que la acción de tutela formulada en contra de una providencia judicial tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de una persona, pero no tiene la vocación de prorrogar o revivir los términos de caducidad. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de la acción de tutela, consultar providencia de 11 de febrero de 2014, Exp. 2013-00267-01, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero; y sentencias de la Corte Constitucional, de 3 de abril de 1992, T-001, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; de 6 de junio de 2000, Exp. T-655, M.Á.T.G.; de 24 de noviembre de 2005, Exp. T-1201, M.A.B.S..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL / ACCIÓN DE TUTELA - Proceso independiente / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD - Independiente respecto de cada tipo de acción judicial / DAÑO CONTINUADO - Improcedencia


[C]onviene precisar que las cuatro providencias acusadas de error jurisdiccional no constituyen un daño continuado, pues si bien se formuló una acción de tutela en contra de la sentencia de casación que puso fin al proceso ordinario laboral, lo cierto es que el trámite de amparo constitucional dio origen a un procedimiento independiente, del cual se predica otro error judicial cuyo término de caducidad no fue objeto de apelación.


PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Se declaró probada parcialmente / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Respecto de las providencias del proceso ordinario laboral / PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL


[E]n la demanda se formularon cargos por error judicial: i) tanto del proceso ordinario laboral, ii) como de las actuaciones emitidas en sede de tutela; sin embargo, el a quo declaró la caducidad solo respecto de las determinaciones adoptadas en el proceso ordinario, por lo que a la Sala solamente le corresponde pronunciarse respecto de estas. (…) En ese orden de ideas, la Sala considera que [la caducidad de] las pretensiones de la demanda referentes al error judicial en el que incurrieron las providencias producidas dentro del proceso ordinario laboral, operó, (…) de ahí que la demanda presentada (…) sea extemporánea. (…) Así las cosas, se confirmará la decisión adoptada por el a quo en audiencia inicial (…) mediante la cual se declaró probada la caducidad parcial del medio de control.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2017-02377-01(62237)


Actor: Á.C.C.


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL




Referencia: APELACIÓN DE AUTO MEDIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR