Auto nº 25000-23-25-000-2012-00205-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-25-000-2012-00205-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801426977

Auto nº 25000-23-25-000-2012-00205-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-25-000-2012-00205-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha04 Julio 2019
Número de expediente25000-23-25-000-2012-00205-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO – Haber emitido actuaciones propias del proceso

[D]e conformidad con el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo: “Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio” (…) Resulta procedente señalar que los doctores (…), en su calidad de Magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine. Es claro entonces que la situación descrita (…) encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado. (…) por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B (…) se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A […]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00205-02(2375-18)

Actor: PIEDAD ROMAN OSPINA

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL DOCTOR CESAR PALOMINO CORTES Y CARMELO PERDOMO CUETER

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los doctores C.P.C. y Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de Estado...

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