Auto nº 25000-23-25-000-2012-00205-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-25-000-2012-00205-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2012-00205-02 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO Haber emitido actuaciones propias del proceso
[D]e conformidad con el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo: Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio ( ) Resulta procedente señalar que los doctores ( ), en su calidad de Magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine. Es claro entonces que la situación descrita ( ) encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado. ( ) por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B ( ) se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A [ ]
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00205-02(2375-18)
Actor: PIEDAD ROMAN OSPINA
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL DOCTOR CESAR PALOMINO CORTES Y CARMELO PERDOMO CUETER
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los doctores C.P.C. y Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de Estado...
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