Sentencia nº 52001-23-33-000-2019-00222-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2019-00222-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427065

Sentencia nº 52001-23-33-000-2019-00222-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2019-00222-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente52001-23-33-000-2019-00222-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23


ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Cesó la vulneración alegada


La Sala encuentra que la vulneración alegada por la parte actora, que dio origen a la interposición de la demanda de tutela, cesó en el curso de este proceso, tal como se explicará a continuación. En escrito radicado el 5 de marzo de 2019, la señora Alba Lucía C.A. le solicitó al Juzgado Quinto Administrativo de Pasto que le expidiera y enviara por correo electrónico copia simple de las sentencias de primera y segunda instancia del proceso de reparación directa con radicado No. 2012-00020, junto con la constancia de ejecutoria. Ante la falta de respuesta a su solicitud, el 23 de abril del año en curso, la accionante instauró demanda de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto. Sin embargo, mediante escrito enviado el 26 de abril de esta anualidad, dicha autoridad indicó que daba respuesta a la petición (…) [M]ediante sentencia del 8 de mayo de 2019, el tribunal a quo consideró que, como esa respuesta guardaba relación con lo pedido por la [actora], existía hecho superado y, por ende, denegó el amparo constitucional; no obstante, exhortó al Juzgado Quinto Administrativo de Pasto para que enviara al correo electrónico de la demandante las piezas procesales requeridas. En el escrito de impugnación, la parte actora señaló que existía vulneración al derecho fundamental de petición, toda vez que las copias pedidas no se habían allegado vía correo electrónico. El 20 de junio de la presente anualidad, juzgado demandado dio cumplimiento a lo anterior, tal como consta a folio 42. De conformidad con lo expuesto, la Sala modificará la sentencia impugnada, a fin de declarar terminada la acción de tutela, toda vez que la vulneración alegada cesó en virtud del cumplimiento de la orden del Tribunal Administrativo de Nariño en la sentencia del 8 de mayo de 2019, pues, como se vio, el juzgado accionado envío por correo electrónico los documentos pedidos por la demandante el 5 de marzo de 2019.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 52001-23-33-000-2019-00222-01(AC)


Actor: ALBA LUCÍA CRUZ AGUDELO


Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE PASTO




Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 8 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Oral, que denegó la acción de tutela por hecho superado.


I. A N T E C E D E N T E S


1. Demanda


1.1. Pretensiones


El 23 de abril de la presente anualidad (fl. 9), la señora Alba Lucía C.A., por conducto de apoderado judicial (fl. 4), interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto, por cuanto estimó vulnerado el derecho fundamental de petición, por lo que solicitó que se le ordenara a dicha entidad que diera respuesta al escrito radicado el 5 de marzo de 2019.

1.2. Hechos


Como fundamento de la tutela, la señora Alba Lucía Cruz Agudelo señaló que, en escrito radicado el 5 marzo del año en curso, le solicitó al Juzgado Quinto Administrativo de Pasto que le expidiera y enviara a su correo copia simple de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso de reparación directa con radicado No. 2012-00020, junto con la constancia de ejecutoria.


La accionante manifestó que, a la fecha de la interposición de la tutela, su solicitud no había sido resuelta.


1.3. Argumentos de la tutela


Mediante el ejercicio de la presente acción, la señora Cruz Agudelo pretende que se le ordene a la autoridad judicial demandada que le dé respuesta a la solicitud presentada el 5 de marzo de 2019.


2. Trámite impartido e intervenciones


2.1. Mediante auto del 24 de abril de 2019 (fl. 10), se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar a la entidad demandada.


2.2. El Juzgado Quinto...

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