Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00217-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427141

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00217-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019)

Sentido del falloNIEGA / ACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00217-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 31 / DECRETO 2591 DE 1991

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR TEMERIDAD / CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 428 del 2016 para la provisión de empleos vacantes en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

[L]a Sala encuentra que no resulta procedente realizar un estudio de fondo en relación con los derechos fundamentales alegados por la parte actora, dado que están cumplidos los presupuestos para la configuración de la temeridad en el caso concreto: la identidad fáctica, la identidad de partes y la identidad de objeto, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia, que denegó por improcedente la tutela, pero por las razones aquí expuestas. (…) la Sala advierte que, contrario a lo manifestado por el a quo, en el sub examine no están dadas las condiciones para remitir copias a la Procuraduría General de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto de las pruebas allegadas al expediente se puede observar que el INVIMA ha dado cumplimiento a distintas órdenes judiciales impartidas en fallos de tutela y en procesos de nulidad respecto de la Convocatoria No. 428 del 2016, con el propósito de no incurrir en desacato, de ahí que, en este momento no existen méritos para investigar disciplinariamente al director del INVIMA. Por tanto, la Sala revocará el ordinal segundo de la sentencia impugnada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 31 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00217-01(AC)

Actor: D.M.B.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

Decide la Sala la impugnación presentada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, contra la sentencia del 28 de marzo de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que resolvió:

Primero: Rechazar por improcedente la acción de tutela formulada por D.M.B.M. en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C del 4 de diciembre de 2018 y negarla en lo atinente a la violación del derecho a la igualdad del INVIMA.

Segundo: C. copias a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue disciplinariamente la conducta del director del INVIMA, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…).

I. A N T E C E D E N T E S

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 16 de enero de la presente anualidad (fl. 1), la señora D.M.B., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por cuanto estimó vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la igualdad, y de acceso cargos públicos. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones (fl. 12):

1.) De manera respetuosa ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (…), IGUALDAD (…), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (…), DEBIDO PROCESO Y CONFIANZA LEGÍTIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.

2.) Que en concordancia con lo anterior, ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a realizar el nombramiento en período de prueba dentro de la lista de elegibles del cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 16, del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA, OPEC 41925, en virtud de la lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 2018110109585 de 15 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018.

3.) ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera mis derechos fundamentales, como impedir o postergar la posesión una vez aceptado el cargo, o imponer requisitos adicionales o no previstos en la norma y en la convocatoria del concurso, y por tanto se establezca un tiempo máximo no superior a 30 días hábiles para mi posesión.

4.) S.C. COPIAS a la Procuraduría General de la Nación a efectos de verificar y de que investigue si la conducta de la entidad accionada, de omitir el nombramiento de los elegibles, en cumplimiento de una orden emanada de un acto administrativo de carácter particular y concreto, constituye incumplimiento del deber de la norma que pueda derivar o no en sanción disciplinaria.

1.2. Hechos

Los supuestos fácticos la solicitud de amparo se resumen así:

A través del Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil abrió convocatoria pública para la provisión de empleos vacantes en 13 entidades del orden nacional, entre las que se encontraba el INVIMA.

La señora D.M.B.M. se inscribió al cargo de profesional especializado, grado 1, OPEC 41925, del INVIMA, entidad que ofertó 4 vacantes.

Mediante Resolución No. 20182110109585 del 15 de agosto de 2018, se expidió la lista de elegibles, en la que ocupó el puesto No. 4, decisión que cobró firmeza el 27 de ese mes y año; sin embargo, no fue nombrada por dicha entidad.

El 11 de octubre de 2018 presentó acción de tutela contra el INVIMA, toda vez que consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y de acceso a cargos públicos.

Mediante sentencia del 24 de octubre de 2018, el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, amparó los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia, ordenó al INVIMA que realizara el nombramiento de la señora B.M. hasta que el Consejo de Estado dictara fallo definitivo en los procesos de nulidad Nos. 201700326 y 201800368, determinación que fue impugnada por las partes.

En fallo del 4 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, confirmó parcialmente la providencia de primera instancia, en el sentido de ordenar al INVIMA que, una vez resuelta la situación respecto del nombramiento de las 3 personas que ocuparon los primeros puestos en la lista de elegibles, nombrara en período de prueba a la aquí demandante.

Señaló que el INVIMA no dio cumplimiento a lo antes ordenado, sino que, contrario sensu, aplicó las medidas de suspensión provisional decretadas por esta Corporación en los procesos de nulidad Nos. 201700326 y 201800368, las cuales, a su juicio, le otorgaron <>> a la entidad para evadir la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues, en virtud de ello, no ha expedido el acto de nombramiento.

Manifestó que ante la <<resistencia>> para llevar a cabo su nombramiento, el 27 de diciembre de 2018, presentó una petición; empero, esta fue despachada desfavorablemente.

Aseguró que el INVIMA, en cumplimiento de otros fallos de tutela, nombró a las señoras A.M.M.R. y B.Y.C.E., quienes no ocuparon el primer lugar de la lista de elegibles, lo que significa que su nombramiento de manera alguna vulneraría derechos fundamentales de los participantes que la anteceden.

1.2. Argumentos de la tutela

Concretamente, la parte actora adujo que el INVIMA desconoció las sentencias SU-133 de 1998, T-455 de 2000, SU-913 de 2009, C-181 de 2010, T-156 de 2012, T-180 de 2015, dictadas por la Corte Constitucional, así como las providencias del 21 de abril de 2014 (rad. 2013-00563), del 15 de febrero de 2017 (rad. 2016-05854) y del 27 de abril de 2017 (rad. 2013-01087), proferidas por el Consejo de Estado, en las cuales se reconoce el derecho adquirido de quienes ocupan un puesto en una lista de elegibles de un concurso de méritos.

Asimismo, expuso que se debe tener en cuenta un caso con supuestos fácticos y jurídicos similares al suyo, el cual fue resuelto en sentencia de tutela del 15 de mayo de 2018 por el Juzgado 22 Administrativo de Oralidad de Bogotá, (radicado No. 2018-00169-00).

Arguyó que el INVIMA está...

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