Auto nº 41001-23-33-000-2017-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00559-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427253

Auto nº 41001-23-33-000-2017-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00559-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente41001-23-33-000-2017-00559-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 322 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 245 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 324 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 353

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

[E]l legislador no estableció un término para interponer y sustentar el recurso de apelación contra el auto que deba ser notificado personalmente -auto que admite el llamamiento en garantía -, por lo que por disposición expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, los aspectos no regulados en dicha norma se seguirá el Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso, norma que en el numeral 1 inciso 2 del artículo 322 establece que la oportunidad para interponer el recurso de apelación contra las decisiones que son notificadas personalmente se deberán realizar en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su notificación por estado. […] Por último, resulta pertinente señalar que el término para impugnar la decisión que resuelve admitir un llamamiento en garantía es distinto del establecido en el artículo 225 de la Ley 1437 de 2011, ya que, a pesar de que transcurren de manera simultánea luego de surtirse la notificación, este último -quince (15) días- se refiere a la oportunidad que tiene el vinculado de pronunciarse sobre el llamamiento, responder al mismo o, inclusive, pedir la citación de otro tercero.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 322 NUMERAL 1

CONCEPTO DE RECURSO DE QUEJA / FINALIDAD DEL RECURSO DE QUEJA

El recurso de queja se encuentra instituido como una figura jurídica tendiente a corregir los errores en que puede incurrir el a quo cuando i) niega la concesión de un recurso de apelación; ii) concede la apelación en un efecto diferente al dispuesto por la ley o iii) cuando no concede los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia, de ahí que una de sus finalidades sea determinar si estuvo bien o mal denegado el recurso de apelación. Precisado lo anterior, se colige que una de las finalidades del recurso de queja es lograr que se conceda el recurso de apelación que por alguna razón fue negado por el a quo, por lo tanto, no se examinarán las razones de fondo por las cuales el recurrente no está conforme con la decisión impugnada. Así las cosas, la jurisprudencia ha entendido que la finalidad del recurso de queja es “garantizar decisiones judiciales coherentes y consistentes, de manera que ninguno de los sujetos procesales vaya a verse lesionado con un error judicial por la negación del recurso de apelación, de alguno de los recursos extraordinarios previstos en el ordenamiento o, por su concesión en un efecto diferente al establecido”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de determinar si el recurso de apelación estuvo bien o mal denegado, cita: Consejo de Estado, Sección Primera, auto del 7 de febrero de 2012, rad. 2011-00164, C. P. M.C.R.L.. Sobre la finalidad del recurso de queja, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 09 de diciembre de 2010, rad. 38753, C. P. S.C.D.d.C..

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE QUEJA

De acuerdo con la norma antes citada [artículo 150 de la Ley 1437 de 2011] y con lo dispuesto en el artículo 245 ibídem, corresponde al Consejo de Estado conocer el recurso de queja que se interponga contra las decisiones adoptadas por los Tribunales Administrativos en las cuales: i) se niegue la apelación; ii) se conceda la apelación en un efecto diferente o iii) no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 245

SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / COPIA DEL EXPEDIENTE / PAGO DE LA COPIA DEL EXPEDIENTE

Respecto al término concedido para la remisión de las copias, el artículo 353 del Código General del Proceso establece que se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación, el cual prescribe en el artículo 324 ibídem que la reproducción de las piezas que el juez señale será a costa del recurrente y estará sometida a los siguientes términos: i) cinco (5) días para el pago de las expensas necesarias –la expedición de las copias estará a cargo de la parte recurrente-, so pena de ser declarado desierto el recurso, ii) una vez suministradas las expensas, el secretario deberá expedir las copias necesarias para tramitar el recurso dentro de los tres (3) días siguientes al pago de las expensas y, finalmente, iii) el secretario deberá remitir las copias al superior dentro del término máximo de cinco (5) días.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 324 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 353

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00559-01(63575)

Actor: J.A.R. CRUZ Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS-

Referencia MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - LEY 1437 DE 2011 (RECURSO DE QUEJA)

Procede el despacho a resolver el recurso de queja formulado por el llamado en garantía -Consorcio Sombrerillos 2015-, contra la providencia del 27 de noviembre de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo del H. – Sala Segunda de Decisión rechazó por extemporáneos los recursos de reposición y apelación presentados contra el auto del 5 de septiembre de 2018, por medio del cual se aceptó el llamamiento en garantía del referido consorcio (fol. 210-212, c. ppal.).

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2018 ante el Tribunal Administrativo del H., el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- solicitó vincular como llamado en garantía al Consorcio Sombrerillos 2015, dentro del proceso de la referencia (fol. 1-3, c. llamamiento).

2. Por auto del 5 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo del H. Sala Segunda...

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