Auto nº 20001-23-39-000-2017-00320-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-39-000-2017-00320-03 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427361

Auto nº 20001-23-39-000-2017-00320-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-39-000-2017-00320-03 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Junio 2019
Número de expediente20001-23-39-000-2017-00320-03
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional practicar exámenes médicos de retiro al actor y convocar Junta Médico Laboral de Retiro


[L]a Sala advierte que fue acertada la decisión del a quo de declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, pues a pesar de que fue debidamente vinculado al trámite incidental y se le corrió traslado para que acreditara el cumplimiento de la orden impartida, no allegó documento ni escrito alguno, contestando lo solicitado. La Sala encuentra que al interior del trámite incidental y en sede de consulta, se efectuaron diversos requerimientos al incidentado para que demostrara el cumplimiento de la orden de tutela de 8 de agosto de 2017, sin que se hubiese obtenido respuesta del mismo, lo que denota un proceder negligente en relación con el cumplimiento de las órdenes judiciales. Siendo ello así, la Sala considera que el Director de Sanidad del Ejército Brigadier General [M.V.M.N.], aún sigue sin dar cabal cumplimiento a la orden de tutela, razón por la que resulta forzoso confirmar la decisión consultada.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00320-03(AC)A


Actor: W.M.M.Z.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD




AUTO INTERLOCUTORIO


Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al auto de 14 de marzo de 2019, corregido mediante el proveído de 14 de mayo del mismo año, proferidos por el Tribunal Administrativo del Cesar1, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, debido al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 8 de agosto de 2017, emanada de la misma autoridad judicial.


ANTECEDENTES


I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que el Tribunal, mediante sentencia de 8 de agosto de 2017, dispuso lo siguiente:


“[…] PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición y debido proceso administrativo del SLR (R) WILSON MANUEL MERCADO ZABALETA, vulnerado por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, fije fecha y hora para la realización de los exámenes médicos de retiro del señor WILSON MANUEL MERCADO ZABALETA, los cuales se deberán realizar dentro del término máximo de los quince (15) días siguientes. Obtenidos los resultados la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, deberá convocar Junta Médico Laboral de Retiro, para lo cual se concede un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha en que se practiquen los exámenes de retiro, atendiendo los parámetros sentados por la Honorable Corte Constitucional en materia de derecho de petición, de reactivación de servicios de salud del personal de retiro y sobre exámenes de retiro y Junta Médico Laboral.


[…]”.


En escrito de 26 de septiembre de 2017, el accionante, en nombre propio, solicitó al Tribunal declarar en desacato a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, ya que no había cumplido lo ordenado en la sentencia referida, a pesar de haber transcurrido el término perentorio otorgado para el efecto. Asimismo, solicitó que se ordenara el inmediato acatamiento de la orden judicial.


En virtud de lo anterior, el Tribunal, mediante auto de 19 de octubre de 2017, sancionó por desacato con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 8 de agosto de 2017, emanado de la misma autoridad judicial.


La decisión anterior fue consultada ante esta Corporación que, en proveído de 1o. de diciembre de 20172, revocó el auto consultado por considerar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO acreditó en el trámite de la consulta que estaba desarrollando todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 8 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal.

Para el efecto, del material probatorio allegado al expediente, se tuvo en cuenta que la entidad accionada había gestionado los trámites necesarios para acatar el fallo del Tribunal, toda vez que demostró que el actor se encontraba activo para recibir toda la atención médica que requiriera; y en relación con la programación de una nueva Junta Médico Laboral, explicó que su realización dependía de que aquél diligenciara la “Ficha Médica Unificada”.


I.2.- Mediante memorial radicado el día 31 de octubre de 2018, el actor le solicitó nuevamente a la autoridad judicial en comento, declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., ya que no había cumplido lo ordenado en la sentencia antes transcrita, toda vez que aseguró que el 9 de octubre de ese mismo año le hicieron entrega de la orden de concepto médico por el servicio de Cirugía General, razón por la cual se dirigió al D. para que le fuera ordenada la cita correspondiente, donde le informaron que sus servicios médicos se encontraban inactivos.


A través de auto de 6 de noviembre de 2018, el Tribunal dio apertura al trámite incidental y corrió traslado por el término de dos (2) días hábiles al señor GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que rindiera un informe sobre el presunto incumplimiento y aportara y solicitara las pruebas que considerara pertinentes...

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