Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02024-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427413

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02024-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha12 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02024-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CONSEJO DE ESTADO

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Pago de horas extra y dominicales funcionaria judicial / DEFECTO PROCEDIMENTAL - No se sustentó / DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE - No configuración / SENTENCIAS ALEGADAS COMO DESCONOCIDAS NO CONSTITUYEN PRECEDENTE

En el presente asunto el problema jurídico consiste en determinar si: ¿la autoridad judicial infringió los derechos fundamentales invocados por la [tutelante], al haber proferido la providencia de 25 de abril de 2019, en la que, presuntamente, se incurrió en defecto procedimental y desconocimiento del precedente judicial trazado por las altas cortes al negarle la liquidación y pago de las horas extras, dominicales y festivos laboradas? (…) [C]ontrario a lo afirmado por la parte accionante, la sentencia de 25 de abril de 2019, proferida del Tribunal Administrativo de Antioquia se fundamentó en la [normativa] y la jurisprudencia aplicables al asunto, especialmente, a la imposibilidad de aplicar el régimen de los funcionarios del orden nacional a empleados de un régimen especial como el de la Rama Judicial. Como precedente vertical desconocido, la parte actora invocó la Sentencia de 28 de abril de 2010, proferida por la sección segunda del Consejo de Estado, dentro del radicado 2002-05995-01 (0594-05), (…) en un asunto en el que se accedió al pago proporcional de vacaciones para un funcionario de la Rama Judicial dando aplicación a normas correspondientes a empleados del orden nacional, razón por la cual aquella no resulta de aplicación en la situación particular de la accionante por tratarse de una ratio decidendi distinta. (…) Así mismo, citó la Providencia de 6 de marzo de 2008, proferida por la sección segunda del Consejo de Estado, dentro del radicado 20010035801 (5576-2005), (…), en la que el objeto jurídico se centró en el pago de dominicales y festivos para los servidores municipales, lo cual evidencia que aquella decisión tampoco constituye precedente aplicable al caso sub examine. (…) De otro lado, la tutelante mencionó que tanto juzgados administrativos del circuito judicial de Medellín como el Tribunal Administrativo de Antioquia han aplicado la figura de la analogía para acceder al pago de horas extras, dominicales y festivos a funcionarios de la Rama Judicial, sin embargo, no trae a colación los pronunciamientos a los cuales se refiere por lo que el juez de tutela no puede pronunciarse frente a tales afirmaciones. Lo anterior, sin perjuicio de recordar que el precedente horizontal solo es vinculante respecto a los operadores judiciales inferiores en cada circuito judicial en el que los tribunales administrativos actúan como órgano de cierre. (…) Por otra parte, aun cuando la parte actora alegó la configuración de un defecto procedimental, no expuso mayor argumento para sustentar su reclamo, de tal forma esta Sala de decisión no encuentra mérito para pronunciarse sobre aquel.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: W.H.G. (E)

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02024-00(AC)

Actor: MARÍA EUNICE CORREA DÁVILA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sala procede a decidir la acción de tutela[1] presentada por la señora M.E.C.D., a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia por proferir la providencia de 25 de abril de 2019, con la que revocó la decisión judicial de 28 de septiembre de 2015, emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Medellín, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en contra de la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante[2]:

Manifestó que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de cuestionar los pronunciamientos de la administración que negó el reconocimiento y pago efectivo de los días domingos y festivos laborados, con sus correspondientes prestaciones sociales proporcionales por incrementos en su salario, cuyo conocimiento asumió el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Medellín, el cual emitió la providencia de 28 de septiembre de 2015 con la que accedió a las súplicas de la demanda.

Señaló que la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión judicial de primera instancia, siendo resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de sentencia de 25 de abril de 2019, con la que revocó el pronunciamiento del a quo al considerar que la norma cuya aplicación se pretendía no lo era para la Rama Judicial, además de no cumplir el requisito de permanencia y habitualidad requerido en la misma.

Argumentó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada, en la medida en que incurrió en defecto procedimental y desconocimiento del precedente jurisprudencial por lo siguiente:

«[…] Ya en repetidas ocasiones, tanto los diferentes Juzgados Administrativos de Medellín, como el Tribunal Administrativo de Antioquia, vienen reconociendo en primera y segunda instancia, apoyándose en los precedentes que el caso propone en doctrina del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, tratados internacionales, repito, vienen reconociendo los derechos de estos trabajadores que no fueron legislados al interior de la Rama Judicial y precisamente para no dejar burlados sus derechos, han aplicado la analogía normativa, pues que decir que a quienes se les ha reconocido su derecho tanto en primera como en segunda instancia hoy disfrutan del reconocimiento para el pago doble del día domingo y festivo laborado, que pasa entonces con el derecho laboral de esta demandante a quien se le niega este derecho, será proporcional tal decisión a la igualdad que debe predicarse, al equilibrio de las decisiones, al respeto por la dignidad laboral, a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales, al principio de no regresividad, a la seguridad Jurídica […]»

Pretensión.

Como consecuencia de lo anterior solicitó dejar sin efectos la providencia de 25 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, se dicte un nuevo pronunciamiento que atienda a los postulados constitucionales aplicables.

II. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de 14 de mayo de 2019[3], el despacho sustanciador del presente asunto admitió la acción de tutela presentada por la señora M.E.C.D. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia; y, a los Juzgados Quinto y Treinta y Tres Administrativos de Medellín y a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, se ofició a las autoridades judiciales mencionadas para que allegaran el expediente en el que se tramitó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la accionante contra Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, con radicado 2013-00390.

III. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

3.1. Juzgado Quinto Administrativo de Medellín[4].

El titular del mencionado despacho judicial rindió informe sobre los supuestos fácticos en los que se sustenta la acción de tutela y manifestó que no incurrió en vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por lo que solicitó su desvinculación del proceso. De otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR