Auto nº 11001-03-25-000-2018-01386-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01386-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 05-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427493

Auto nº 11001-03-25-000-2018-01386-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01386-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 05-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 137
Fecha05 Junio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01386-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS EXPEDIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Improcedencia / MEDIO DE COMNTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Procedencia / ADECUACIÓN DE LA DEMANDA

Los actos administrativos cuya nulidad por inconstitucionalidad se depreca, fueron proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de las facultades conferidas en los artículos 130 de la Constitución Política, 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015. Bajo este contexto, su naturaleza jurídica no constituye un reglamento autónomo o constitucional, sino que están subordinados directamente a las precitadas normas. Por consiguiente, se concluye que no se cumple el primero de los supuestos que estableció la Corporación en los apartes de la providencia trascrita, por cuanto los actos que se acusan no son de aquellos que desarrollan directamente la Constitución, sino que, en el caso particular, fueron conferidos en desarrollo de las normas del rango legal y administrativo descritas anteriormente. En consecuencia, estima el Despacho que el medio de control procedente no es el de nulidad por inconstitucionalidad que establece el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sino el que prevé el artículo 137 ibidem, pues, si bien las normas que el actor considera vulneradas con los actos censurados son de rango constitucional, estos no se tratan de un reglamento autónomo. Por lo tanto, en el sub lite se adecuará la demanda de conformidad con el inciso 1.º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01386-00(4618-18)

Actor: S.G.P., N. ROJAS REYES, N.A.M.C., S.L.B.B., J.A.P.G., J.N.M.R., R.O.A., B.L.T.V., L.M.D.S., FLOR YANNETH LÓPEZ CHAPARRO, V.R.U.C., G.L.V.C., L.F.P.S., M.V.F.L., N.A.G.H., C.H.C.P.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Temas: Adecúa el medio de control y admite la demanda

AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________

Procede el Despacho a imprimirle el trámite que corresponde a la demanda de la referencia.

Las señoras S.G.P., N.R.R., N.A.M.C., S.L.B.B., J.A.P.G., J.N.M.R., R.O.A., B.L.T.V., L.M.D.S., F.Y.L.C., V.R.U.C., G.L.V.C., L.F.P.S., M.V.F.L. y los señores N.A.G.H. y C.H.C.P., a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de nulidad por inconstitucionalidad en contra de los siguientes actos administrativos proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC):

i) Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017, mediante el cual se convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), bajo la Convocatoria 436 del 2017.

ii) Acuerdo No.2017100000156 del 19 de octubre de 2017, a través del cual se corrigieron errores formales de digitación, transcripción u omisión de palabras en el ingreso de la información de 30 empleos de la Oferta Pública de Empleo (OPEC), de la Convocatoria 436 de 2017.

iii) Acuerdo No. 20181000001006 del 8 de junio de 2018, por el cual se aclararon los artículos 41 y 43 del acto mencionado en el numeral 1.º.

Alegó que dichos acuerdos vulneran lo dispuesto en los artículos 1, 13, 43, 47 y 54 de la Constitución Política.

De igual manera, como pretensiones subsidiarias pidieron que se declare la nulidad simple, por las causales establecidas en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de los actos administrativos enunciados en los numerales que preceden.

Consideraciones

Antes de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho analizará si el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad de la referencia es la vía adecuada para estudiar la legalidad de la norma acusada.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 135, estableció el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad en los siguientes términos:

Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.

También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

En providencia del 10 de octubre 2012[1], esta corporación hizo los siguientes razonamientos respecto al citado medio de control:

En este sentido, el Despacho considera que el medio de control –antes denominado por la ley acción- de nulidad por inconstitucionalidad, no corresponde a cualquier juicio de validez que se haga sobre un reglamento o acto administrativo que presuntamente viola la Constitución Política, porque este sólo es un presupuesto para el ejercicio de este mecanismo de control. En efecto, es claro que el art. 135 establece que la nulidad se produce “por infracción directa de la Constitución.”

No obstante, esto no significa que todo juicio de inconstitucionalidad de los reglamentos o actos administrativos en general corresponda al ejercicio de este medio de control, pues existe otro requisito, no establecido por la...

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