Auto nº 11001-03-25-000-2018-01405-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01405-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 05-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427497

Auto nº 11001-03-25-000-2018-01405-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01405-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 05-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01405-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Previamente debe admitirse la demanda

De conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso, en donde determinó que «[c]onforme al texto de las normas transcritas, en especial de los apartes destacados, se deduce que, entre los presupuestos mínimos exigidos para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, se tiene que debe existir el auto admisorio de la demanda, así no se hubiese notificado» (negritas fuera del texto). Es decir, que antes de remitir el proceso de la referencia al Despacho de la Dra. S.L.I.V., se decidirá sobre su admisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01405-00(4647-18)

Actor: JULIO CÉSAR TRIANA MURILLO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA

Temas: Admite demanda y ordena remitir para acumulación

Referencia: NULIDAD

AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________

El señor J.C.T.M., mediante apoderada judicial, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

i) Acuerdo No. CNSC – 20182210000246 del 12 de enero de 2018,[1] a través del cual se establecieron las reglas generales del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Chía, dentro del proceso de selección núm. 517 de 2017, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ii) Resolución 3508 del 17 de noviembre de 2015, emitida por la Alcaldía Municipal de Chía, que contiene el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del nivel central de dicha entidad.

Conviene precisar que respecto del Acuerdo No. CNSC – 20182210000246 del 12 de enero de 2018, cursan en esta Corporación otros procesos con identidad fáctica y jurídica al sub examine,[2] de los cuales el radicado bajo el número 11001-03-25-000-2018-01595-00...

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