Auto nº 54001-23-31-000-2008-00465-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-31-000-2008-00465-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427557

Auto nº 54001-23-31-000-2008-00465-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-31-000-2008-00465-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente54001-23-31-000-2008-00465-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULOS 309, 310 Y 311

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / TÉRMINO PARA LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, el cual, una vez profiere la decisión judicial, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis, excepto para aclarar, corregir y/o adicionar el fallo, en los términos previstos en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 ejusdem, las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas, son corregibles por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta. De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de parte- cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias. (…) Revisada la sentencia proferida por esta S. (…), se advierte que se incurrió en dos errores susceptibles de ser corregidos en los términos del artículo 310 del C.P.C. De una parte, existe una inconsistencia entre los montos reconocidos por concepto de perjuicios morales en la parte resolutiva de esa decisión y los establecidos en la parte considerativa de la misma.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULOS 309, 310 Y 311

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00465-01(52825)A

Actor: HUGO SOCORRO GALVIS ROJAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (ACUMULADO CON 54001-23-31-000-2008-00372-00 Y 54001-23-31-000-2008-00489-01 (59183)

Procede la Sala a pronunciarse en relación con la petición elevada por la parte actora, en el sentido de que se corrija la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante fallo del 28 de marzo de 2019[1], esta S. resolvió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación contra las sentencias del 19 de diciembre de 2013 (52.825) y del 23 de junio de 2006 (59.183), proferidas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de cada una de las demandas.

En el fallo de segunda instancia, la Sala dispuso:

“PRIMERO: Modificar la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2013 (52.825), por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la cual quedará así:

“1. Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Rama Judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“2. Declarar la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes Ana Elvia Bayona Torrado, J.A., Z.S., L.A. y Ana Marleny Rondón García, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“3. Declarar administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima el señor Víctor Julio Rondón García.

“4. Condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a los accionantes que a continuación se relacionan, las siguientes sumas, por concepto de perjuicios morales:

Demandantes

Parentesco

Montos otorgados en segunda instancia

A la sucesión del señor V.J.R.G.

Víctima directa del daño

90 S.M.L.M.V.

Franyel Leonardo Rondón Bayona

Hijo

90 S.M.L.M.V.

“5. Condenar a la Nación – Fiscalía General a pagar a favor de la sucesión del señor V.J.R.G., por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de veinticinco millones novecientos diez mil ciento veintitrés pesos ($25’910.123).

“6. Negar las demás pretensiones de la demanda”.

SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia fechada el 23 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la cual quedará así:

“1. Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Rama Judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“2. Declarar administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la cual fueron víctimas los señores F.M.P.C. y H.S.G.R..

“3. Condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a los accionantes que a continuación se relacionan, las siguientes sumas, por concepto de perjuicios morales:

“Grupo familiar de señor Félix María Pabón Cárdenas

Demandantes

Grado de parentesco

Montos otorgados en segunda instancia

Félix María Pabón Cárdenas

Víctima directa

90 S.M.L.M.V.

Félix Hernando Pabón Rojas

Hijo

90 S.M.L.M.V.

Hender Laurence Pabón Rojas

Hijo

90 S.M.L.M.V.

Carlos Bladimir Pabón Rojas

Hijo

90 S.M.L.M.V.

María Celina Rojas de Pabón

Esposa

90 S.M.L.M.V.

D.C. de...

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