Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00270-01 de 1 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00270-01 de 1 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10178-2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00270-01
Fecha01 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10178-2019

Radicación n.º 05001-22-03-000-2019-00270-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de junio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por C.F. Gutiérrez Moreno contra los Juzgados 3º Civil Municipal y 6º Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja, así como la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. El promotor, en el ininteligible escrito tutelar, se advierte que reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Solicitó, entonces, «la NULIDAD TOTAL de las actuaciones en el proceso 2014-0564» (folio 40, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes1:


2.1. C.F.G.M. promovió proceso especial de la Ley 1561 de 2012 (Pertenencia) contra Martha Cecilia Moreno Saldarriaga y otros, asunto que actualmente cursa en el Juzgado 3° Civil Municipal de Medellín, que el 26 de julio de 2016 admitió la reforma de la demanda.


2.2. El 20 de octubre de 2016 se notificaron personalmente Federico Moreno Tovar, B. y W.M.M., quienes advirtieron que los traslados de la demanda estaban incompletos, razón por la que el día 24 siguiente el despacho requirió al actor a fin de que allegara las piezas procesales, so pena de desistimiento tácito; por su parte, el demandante solicitó el retiro de la demanda.


2.3. El 24 de enero de 2017 el estrado judicial terminó el proceso en aplicación al artículo 317 del Código General del Proceso; determinación que revocó, en sede de alzada, el 28 de julio siguiente el Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellín, ordenando al a quo resolver sobre la solicitud del retiro del libelo inicial.


2.4. El 15 de septiembre de 2017 el despacho municipal negó el retiro de la demanda por cuanto algunos convocados ya estaban notificados, al tiempo que nuevamente requirió a la parte a fin de que allegara las copias de los traslados faltantes para continuar con el enteramiento a los demás demandados; por su parte, el accionante, solicitó aplicar la pérdida de competencia conforme al artículo 121 del Código General del Proceso, asimismo, recusó al secretario y al juez de conocimiento.


2.5. El 2 de octubre de 2017 el despacho negó la pérdida de competencia, por cuanto el término de 1 año establecido en la norma en cita no había iniciado, en la medida en que la litis no estaba trabada; remitió la recusación al estrado judicial del circuito, que el 8 de noviembre siguiente la rechazó.


2.6. Luego, el actor interpuso diversas peticiones de nulidad, retiro de la demanda y recusación; solicitudes negadas el 31 de mayo de 2018, recalcando sobre las copias de los traslados faltantes y la carencia de técnica jurídica en la redacción de los escritos, pese a ser interpuestos a través de apoderado. Posteriormente, el gestor presentó reforma de la demanda, la que denegó el 24 de julio siguiente, pues dicha figura procede sólo una vez.


2.7. El 25 de julio de 2018 C.F. informó el fallecimiento de su abogado, por lo que el 10 de agosto siguiente se interrumpió el proceso y el 3 de septiembre la Notaría 25 del Círculo de Medellín aportó el certificado de defunción; el día 27 siguiente el despacho requirió al gestor para que designara apoderado y cumpliera las cargas impuestas anteriormente.


2.8. El 21 de noviembre posterior el a quo terminó el proceso por desistimiento tácito; determinación revocada, en sede de alzada, el 2 de abril de 2019 habida cuenta que la interrupción del proceso por muerte del apoderado judicial debía ser notificada por aviso, lo que no ocurrió, razón por la que no podía iniciar a correr el término para el convocante.


2.9. El 6 de junio siguiente el estrado de conocimiento reconoció personería al nuevo mandatario de C.F., al tiempo que lo requirió para que aportara las copias de los traslados a fin de continuar con la notificación de los demás demandados, esto, so pena de desistimiento tácito; decisión recurrida por el gestor.


2.10. Por vía de tutela el quejoso pidió la nulidad de todo el proceso, porque, manifiesta, las actuaciones del juicio son irregulares y han vulnerado sus garantías fundamentales.


2.11. Agregó que presentó quejas disciplinarias y denuncias penales ante la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, respectivamente, quienes a la fecha no han efectuado vigilancia judicial al expediente, ni han imputado los cargos a los funcionarios acusados.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellín refirió que «la redacción del escrito de tutela no es clara»; que se sujeta a lo obrante en el expediente censurado; que analizará la posibilidad de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación «para que se adelanten las investigaciones pertinentes frente a[l]… accionante, por las falsas, irrespetuosas y tendenciosas manifestaciones del litigante en el escrito de la tutela» (folio 102 y 103, cuaderno 1).


2. La Procuraduría General de la Nación manifestó que el accionante no ha puesto en conocimiento ninguna actuación irregular (folios 104 y 105, cuaderno 1).


3. El Juzgado 3° Civil Municipal de Medellín relató las actuaciones surtidas en el juicio fustigado; anotó que las decisiones no son arbitrarias, y que «ha sido el demandante quien ha entorpecido el trámite del proceso, eludiendo dar cumplimiento a sus propias cargas y enviando solicitudes repetitivas, las cuales han sido resueltas en múltiples providencias» (folios 115 a 120, cuaderno 1).


4. L.D.M.T., quien indicó actuar como...

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