Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00157-01 de 1 de Agosto de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC10173-2019 |
Número de expediente | T 7300122130002019-00157-01 |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC10173-2019
Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00157-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de junio de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Ángela Paola Calderón contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal (Tolima), a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La actora reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la prevalencia de la ley sustancial sobre lo procesal y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
En consecuencia, solicitó se ordene al estrado criticado: i) «revocar el auto de 22 de enero de 2019…mediante el cual se tiene por revocado el poder del doctor A.R.A., y se manifiesta que debido a la calidad del proceso se debe acudir al mismo a través de apoderado y se da un término de 30 días para cumplir dicha carga, so pena de dar aplicación al artículo 317 n.° 1 del C.G.P.; ii) revocar el auto de 12 de marzo de 2019 el cual decret[ó] la terminación del proceso de filiación extrapatrimonial por Á.P.C. contra Herederos de P.A.T., por desistimiento tácito» (folios 128 y 129, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Ángela Paola Calderón presentó demanda de filiación extramatrimonial con petición de herencia contra Herederos de P.A.T., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal (Tolima), el cual el 30 de mayo de 2017 admitió el libelo, reconoció personería al apoderado de la demandante y concedió amparo de pobreza.
2.2. Posteriormente, aceptó la revocatoria del poder que tal promotora realizó respecto de su gestor judicial, con auto de 22 de enero de 2019, en el cual la requirió para que designara nuevo defensor judicial, en el término de 30 días conforme al numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
2.3. El estrado fustigado, en proveído de 12 de marzo siguiente, decretó la terminación del proceso de filiación extramatrimonial por desistimiento tácito, en razón que la demandante se abstuvo de otorgar poder a un...
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