Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02330-00 de 1 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454973

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02330-00 de 1 de Agosto de 2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3027-2019
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02330-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Envigado
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC3027-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02330-00

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, y Segundo Civil Municipal de Oralidad de Envigado, para conocer del proceso ejecutivo con garantía real de S.A.R.A. contra A.B.G.L..

ANTECEDENTES

  1. Ante el primer despacho, el promotor pretende que la demandada honre la obligación dineraria contenida en el pagaré objeto de recaudo, junto con los intereses moratorios generados desde su exigibilidad, mediante «la venta en pública subasta del inmueble gravado con hipoteca»; diligencias que radicó en Valledupar dada «la ubicación del inmueble» (fls. 5 y 8, cno.1).

  1. Ese estrado rechazó el pleito y lo remitió a los Juzgados Municipales de Envigado, sustentado en que la deudora está domiciliada allí (fl. 28, cno.1).

  1. El receptor la repelió y suscitó el conflicto que aquí se resuelve, en suma, porque su antecesor olvidó «que en los casos que se ejerciten derechos reales, será competente a modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes» (fl. 36, cno.1).

CONSIDERACIONES

  1. Comoquiera que la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre dos estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corporación dirimirlo como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

  1. El ordenamiento adjetivo establece pautas para el reparto de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, ya sea a partir de uno o de varios factores, en consideración a su clase o materia, la cuantía del proceso, la calidad de las partes, la naturaleza de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según sea del caso.

Como criterio general, el primer numeral del artículo 28 ejusdem asigna los pleitos contenciosos al funcionario con asiento en el domicilio del demandado (fuero personal), salvo si hay «disposición legal en contrario», como efectivamente acontece respecto de «…los procesos en que se ejerciten derechos reales» para cuyo conocimiento el numeral 7º ibídem prevé que «…será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de...

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