Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02458-00 de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618257

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02458-00 de 6 de Agosto de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10488-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02458-00
Fecha06 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC10488-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02458-00 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la tutela de la Caja de Vivienda Popular contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad, con vinculación de los demás intervinientes en el ejecutivo quirografario que le siguió a la Constructora Normandía S.A. en Liquidación, rad. 2010-00570.


ANTECEDENTES


1.- Apoderada, la promotora solicitó que se le proteja el derecho de acceso a la administración de justicia, dejando sin efecto la terminación de dicho recaudo por desistimiento tácito.


2.- Relató que adelantó el cobro con fundamento en un laudo arbitral dictado en 2006, que actualmente asciende a unos $1.500.000.000, obteniendo que el 7 de diciembre de 2011 el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Descongestión mandara proseguirlo, resolución que el 2 de mayo de 2012 ratificó el Tribunal.


Manifestó que mientras “ha procurado la recuperación de los recursos…”, la deudora ha tratado de eludir la obligación, al punto que en 2007 se disolvió y quedó en estado de liquidación.


Sostuvo que en desarrollo de la tarea indicada, formuló petición a la mentada empresa, que le fue respondida indicándole que los dineros estaban garantizados, amén de una búsqueda exahustiva que a finales de 2018 le permitió localizar algunas propiedades, información que entregó a su abogado el 2 de noviembre de ese periodo.


Refirió que el 8 de ese mes, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias decretó el “desistimiento tácito” al considerar que existió inactividad entre el 15 de septiembre de 2016 y el 15 de septiembre postrero, auto notificado por estado el 14 de enero de 2019, día en que su mandatario requirió el embargo de 19 inmuebles, pero sin pronunciarse respecto de esto, el 27 de febrero aquél desató desfavorablemente su reposición, resolución que confirmó el Tribunal el 28 de junio al resolver su apelación.


INTERVENCIONES

1.- La Corporación denunciada se atuvo a la determinación que se le reprocha.


2.- El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito indicó que remitió el expediente a sus pares de Ejecución.


3.- El Juzgado Segundo memoró la actuación a su cargo, destacando que el pronunciamiento que se le censura no es arbitrario, en cuanto el litigio permaneció sin actividad entre el 15 de septiembre de 2016 y el 18 de octubre de 2018, cuando ingresó al despacho, a más que no emitió aquel de inmediato, sino hasta el 8 de noviembre, sin que en ese lapso la actora hiciera nada para enervar la...

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