Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01145-01 de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01145-01 de 6 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10417-2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01145-01
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC10417-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01145-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación de J.H.G.M. contra el fallo emitido el 2 de junio de 2019 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le impetró a las S.s Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1.- El accionante culpó a los estrados convocados de quebrantar sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad, trabajo, buen nombre, habeas data y mínimo vital de sus tres hijos menores, en el juicio disciplinario que se le promovió, radicado bajo el número 11001110200020160664101. Esto, porque el Consejo Seccional lo declaró responsable, a título de dolo, de la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2017 y lo sancionó con exclusión de la profesión de abogado, y el Superior ratificó tal decisión.


A la protesta sirven de sustento los hechos que a continuación de compendian:


i) C.A.H.A. formuló queja en contra del actor, arguyendo que «lo contrató para que salvara su casa, afectada con medida cautelar de embargo y secuestro» en el ejecutivo hipotecario que le instauró Inversiones Var-Cal Ltda., «para lo cual pactaron honorarios por $500.000, pagaderos en 2 cuotas mensuales de $250.000, cada una». A pesar que le hizo sufragar para el trámite de insolvencia que se inició ante la Notaría Segunda $6.618.496, se sintió engañado, porque «en las oportunidades en que le cuestionaba acerca del proceso le respondía que todo iba bien, cuando en realidad su casa terminó rematada el 21 de octubre de 2016».


ii) En primera instancia el Consejo Seccional le atribuyó «falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado», por «aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad» (numeral 9 art. 33 Ley 1123). Ello, al estimar que «fraudulentamente», para evitar el remate del inmueble de propiedad de su cliente, «decidió llevar(lo) a la Notaría 2 del Círculo Notarial de esta ciudad a realizar una audiencia de conciliación de negociación de deudas de persona natural, no comerciante», creando una deuda ficticia a favor de un amigo de su poderdante llamado H. B.P.. Se agregó, que con posterioridad, a sabiendas de la improcedencia de ese procedimiento, intentó la nulidad de la subasta. Sobre el particular se indicó: En concurso de faltas, al tenor de los artículos 20 y 21 de la Ley 1123 de 2007, se le atribuyeron en la forma de realización de los comportamientos (…) por acción, porque toda la gestión fue dirigida, inequívocamente, a buscar de manera ilícita, la suspensión del remate y después de la nulidad del mismo, con base en una conciliación entre una entidad y un deudor, que no ameritaban llevarse a un trámite de conciliación, si no fuera por su asesoría, que perjudicó terriblemente al quejoso, no solo por la pérdida del inmueble y la inversión de dineros que no tenía por qué haber corrido, a no ser para el pago de la deuda dentro del proceso que lo afligía. Además, dichas faltas se le endilgaron en la modalidad de las conductas sancionables dolosas, es decir, con la intención fraudulenta de lograr cometidos no legales, y que aunque hubiera beneficiado a su cliente, la jurisdicción no podría aceptarlos, por cuanto es deber de los abogados de colaborar legal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado».


iii) El impulsor, inconforme, apeló, pero sin resultados exitosos, porque el Consejo Superior de la Judicatura avaló esa directriz.


En ese contexto, el quejoso adujo que tales resoluciones constituyen vía de hecho, ya que (i) no se dio aplicación al «in dubio pro reo», tomando en consideración que su denunciante entregó tres declaraciones diferentes sobre la obligación a favor de H. Boada de P.: «En la primera, en el trámite de insolvencia indicó que (…) le debía $60’000.000, luego indicó en (…) en la audiencia, que le debía $20.000.00, luego indicó haberle pagado sólo $20’»; (ii) no se hizo comparecer a tal implicado «para que depusiera acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como prestó el dinero que el señor quejoso relacionó en la insolvencia, la manera cómo éste pagó ese crédito, siendo esa persona, la única imparcial», pues H.A., en cuya versión se edificó la condena, «tenía problemas de salud, con afectaciones de la memoria»; (iii) se dejaron de lado las pruebas que señalaban que quienes participaron en los hechos que se le endilgan fueron sus colegas P.A.S.O. y C.E.R.A., a quienes el denunciante confirió poder «para tramitar el procedimiento de insolvencia, para defenderlo y presentar nulidades al interior del proceso hipotecario que se tramitaba en su contra el Juzgado Noveno de Ejecución Municipal de Bogotá (…)»; (iv) se rechazó la recusación que elevó frente a la Magistrada P.C.S., de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, que en su criterio debió prosperar porque se daban las condiciones para que la misma se desprendiera del caso.


Añadió que el proyecto de vida de sus descendientes está en riesgo al privársele del «ejercicio de la profesión», ya que dependen del trabajo que desarrolla como togado al tener de forma exclusiva su custodia y cuidado personal.


Por consiguiente, pidió «decretar la nulidad del proceso disciplinario (…), a partir de la audiencia de juicio, con el objeto de poder decepcionar el testigo fundamental, señor H.B.P., crucial para el esclarecimiento de los hechos materia de esa investigación» y «dejar sin ningún efecto el auto que resolvió recusación 31/01/2018 (…), como consecuencia, se ordene enviar el proceso al Magistrado de turno, pata que rehaga el proceso a partir de esa fecha».


2.- Las autoridades encartadas defendieron la legalidad del desenlace objetado.


La Secretaría Distrital de Hacienda precisó que intervino en el «disciplinario» como testigo, ya que participó en el «trámite de insolvencia», y carece de legitimación en la causa para enfrentar las protestas de G.M..


Inversiones V.C.S., antes Ltda., hizo un recuento del ejecutivo...

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