Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002019-00059-01 de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002019-00059-01 de 6 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10398-2019
Número de expedienteT 7600122100002019-00059-01
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10398-2019

Radicación nº. 76001-22-10-000-2019-00059-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente a lo zanjado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la tutela entablada por J.P.M. contra el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ANTECEDENTES

El libelista buscó la salvaguarda de su «derecho al debido proceso» con el propósito que «se deje sin efecto las sentencias 105 A y 105 A – T, por violar los trámites legales e indispensables, como son ADN, testimoniales e interrogatorio de parte», para que se ordene «la prueba de ADN a las partes involucradas en el proceso».

Dicho pedimento se sustentó en que le emprendieron proceso de filiación extramatrimonial, que terminó a favor del menor involucrado, pero el que no fue soportado en la prueba de ADN decretada, en tanto, por múltiples eventualidades, no pudo ser practicada; de allí que cree que la determinación criticada, al declararlo padre, es arbitraria, en la medida en que «la resistencia del demandado en llevar a cabo el examen con marcadores genéticos de ADN no puede erigirse como un indicio en contra»; por manera que se evidencia un «defecto fáctico» en lo arbitrado.

La madre del niño implicado, alegó que el gestor «conocía del proceso que se adelantaba ante el Juzgado, pues fue debidamente notificado y no hizo contestación alguna de la demanda» por lo que «asumió una postura renuente», al punto que «no asistió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la práctica de la muestra de ADN a pesar de haberse señalado su práctica muchas veces como fueron los días 24 de noviembre de 2016, 15 de marzo, 14 de junio, 26 de julio y 27 de septiembre de 2017, y en la que el 24 de enero de 2018 se evadió de las instalaciones de Medicina Legal por lo que la prueba de ADN no pudo realizarse».

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar empuñó «falta de legitimación por pasiva» en su caso. Los demás convocados guardaron silencio.

El a quo denegó la protección implorada, tras apuntalar que

(…) no se cumple con el requisito de la subsidiariedad. De esta forma, advierte la Sala que, el accionante fue notificado de la demanda de filiación a través de aviso; que las decisiones que han sido reprochadas a través de este mecanismo no fueron recurridas, en primer lugar la sentencia No. 105ª (…) mediante la cual al accionante se le declaró ser el padre biológico del niño, sentencia que fue notificada por estado del 25 de abril de 2018, y la que NO fue apelada por el hoy accionante y, en segundo lugar, la corrección que el J. a quo hiciere a dicha sentencia en fecha 11 de septiembre de 2018 (…) en la que tampoco el accionante interpuso recurso alguno, pese a que el extremo accionante contaba con la posibilidad de hacer uso de dichas herramientas procesales, pues tenía conocimiento de que contra éste se estaba tramitando un proceso de filiación ante el Juzgado accionado.

Ese desenlace fue repelido por J.P., quien luego de refrendar el soporte factual conocido, dijo que

(…) el despacho cometió defecto fáctico (se refiere al Juzgado encartado), el cual se comete por lo siguiente: i) el juez no tiene el apoyo probatorio necesario para justificar su decisión; ii) incurre en un error en el examen de las pruebas por no valorar una prueba o por existir una valoración caprichosa o arbitraria; iii) se presenta una omisión en el decreto o práctica de las pruebas dentro del proceso, o iv) se adopta una decisión judicial con fundamento en una prueba obtenida de forma ilícita.

CONSIDERACIONES...

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