Auto nº 25000-23-37-000-2015-01549-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2015-01549-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630521

Auto nº 25000-23-37-000-2015-01549-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2015-01549-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha23 Julio 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01549-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 161 NUMERAL 1

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Finalidad. Reiteración de jurisprudencia. Busca evitar que se profieran decisiones contradictorias en procesos estrechamente relacionados / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Requisitos. Reiteración de jurisprudencia. Para que se suspenda un proceso, en espera de la decisión que se adopte en otro, se debe acreditar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales, que hace que una incida sustancialmente en la otra, bien sea de forma total o parcial / SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONTRA LOS ACTOS SANCIONATORIOS POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE MIENTRAS SE DECIDE EL PROCESO CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE FUNDAMENTAN LA SANCIÓN - Procedencia. Reiteración de jurisprudencia

1. El numeral primero del artículo 161 del CGP, aplicable al caso en virtud de la remisión hecha por el artículo 306 del CPACA, dispone como causal de suspensión de los procesos la siguiente: (…) La finalidad de la norma transcrita es evitar que existan pronunciamientos judiciales que sean contradictorios entre sí por ser conexos. Así, quien desee la suspensión del proceso por la causal denominada jurisprudencial y doctrinariamente como prejudicialidad, debe demostrar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales, que hacen que una incida sustancialmente en la otra, sea de forma total o parcial. 2. En el caso bajo examen, la parte accionante solicitó la suspensión del proceso mientras es resuelta la demanda presentada contra la Dian en la que se pretende la nulidad de los actos administrativos de determinación, pues de ser nulos también lo será, necesariamente, el acto de sanción por devolución improcedente. La jurisprudencia de esta Sección ha indicado que, aunque ambos procesos son autónomos e independientes, el proceso adelantado contra los actos de determinación del tributo tiene incidencia en el proceso frente a los actos sancionatorios por cuanto puede derivar en un decaimiento por desaparición de su fundamento jurídico. Así las cosas, la decisión que se tome en el proceso de nulidad de los actos administrativos que contienen la liquidación oficial del tributo en el proceso radicado bajo el No. 2014-00294-01, que cursa ante el Consejo de Estado – Sección Cuarta, de conformidad con la información registrada en la página de la Rama Judicial – Consulta de Procesos y el Sistema de Gestión Siglo XXI, incide directamente en la decisión que sea tomada en el proceso de la referencia, en consecuencia, se concederá la suspensión del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 161 NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los requisitos de procedencia de la suspensión del proceso por prejudicialidad se reitera el auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 19 de abril de 2013, radicado 25000-23-27-000-2010-00191-01 (19064), C.H.F.B.B..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la incidencia que el proceso contra los actos de determinación del tributo tiene en el proceso contra los actos sancionatorios por devolución y/o compensación improcedente, en cuanto puede derivar en decaimiento por desaparición de su fundamento jurídico, pese a que ambos procesos son autónomos e independientes, se reitera la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 10 de noviembre de 2015, radicado: 25000-23-27-000-2011-00270-01 (19993), C.M.T.B. de Valencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: J.O.R.R.

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01549-01(23917)

Actor: MMS COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

ANTECEDENTES

1. La sociedad Publicis Colombia S.A.S ahora MMS Comunicaciones Colombia S.A.S[1],...

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