Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00672-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-00672-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630617

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00672-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-00672-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-00672-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 75 / DECRETO 2591 DE 1991

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO - Nombramiento en el cargo / CONCURSO DE MÉRITOS EN INVIMA - Convocatoria 428

[E]n el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el despacho estableció comunicación telefónica con el actor, quien informó que el 9 de julio de 2019 se posesionó en el cargo para el cual concursó. (...) teniendo en cuenta que se encuentra acreditado que desaparecieron las causas de la vulneración de los derechos fundamentales del accionante que originaron la presente acción de amparo, pues fue nombrado para el cargo que concursó en período de prueba, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 75 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00672-00(AC)

Actor: J.A.F.P.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS

Temas: Tutela contra actuación administrativa. Convocatoria Nº 428 de 2016. Declara carencia actual de objeto por hecho superado porque en el curso de la acción de tutela se efectuó el nombramiento del actor en periodo de prueba

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por J.A.F.P. contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la carrera administrativa, trabajo en condiciones dignas y respeto por el principio de la confianza legítima, los cuales consideró vulnerados con la negativa del nombramiento en el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 18 del INVIMA para el cual concursó en el marco de la convocatoria Nº 428 de 2016, ocupando el primer lugar en la lista de elegibles.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El accionante relató que participó en la convocatoria Nº 428 de 2016 adelantada para proveer el cargo de carrera administrativa de profesional especializado, código 2028, grado 18 del INVIMA.

Señaló que superó todas las etapas de manera satisfactoria ocupando el primer lugar en la lista de elegibles contenida en la Resolución Nº 20182110110035 del 15 de agosto de 2018. De acuerdo con ello, solicitó al INVIMA que efectuara el respectivo nombramiento en el citado cargo.

Sin embargo, la accionada le respondió que no podía resolver dicha petición hasta que se aclarara si la medida provisional dictada por medio del auto de 23 de agosto de 2018, proferido por la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, dentro del trámite del proceso de nulidad simple[1] relacionado con esa convocatoria, en la cual dispuso la suspensión de las actividades relacionadas con ese concurso, involucraba las actividades de esa entidad.

2. Fundamentos de la acción

El actor acudió al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la carrera administrativa, al trabajo y el respeto por el principio de la confianza legítima, los cuales consideró vulnerados con la negativa de nombramiento en el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 18 del INVIMA para el cual concursó en la convocatoria Nº 428 de 2016, ocupando el primer lugar en la lista de elegibles.

Consideró que el argumento expuesto por el INVIMA para fundamentar la decisión de negarse a efectuar el nombramiento en periodo de prueba en el cargo para el cual concursó resulta erróneo, pues la medida provisional dictada en el proceso de nulidad simple que cursa en la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado está dirigida a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Además, precisó que dicha providencia no se encuentra ejecutoriada en tanto está pendiente por resolverse el recurso de súplica y las solicitudes de aclaración, adición y modificación.

3. Pretensiones

El demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes:

“1. Ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), IGUALDAD (art. 13 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional) y CONFIANZA LEGÍTIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.

2. Que en concordancia con lo anterior, se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice todas las actuaciones pendientes para mi nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de carrera de profesional especializado, Código 2028, Grado 18, en la ciudad de Bogotá conforme la lista de elegibles conformada con RESOLUCIÓN Nº CNSC-201821101100335 de 15 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales deprecados. Además se tiene el precedente de que ya se han nombrado en periodo de prueba a varios elegibles todos como respuesta a fallo de tutela que ordena al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA nombrar y posesionar al accionante, entre otras, como la Resolución de nombramiento Nº 2018047920 del 7 de noviembre de 2018 “por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo en cumplimiento a una orden judicial” que como consecuencia de la orden impartida en el fallo de tutela proferido en el expediente Nº 11001-3334-006-2018-00346 se acata la sentencia en cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera”.

4. Pruebas relevantes

Obra en el expediente disco compacto que contiene los siguientes documentos:

  • Copia de la Resolución Nº CNSC 20182110110035 del 15 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles.
  • Impresión de pantalla de la publicación de firmeza de lista de elegibles.
  • Peticiones de nombramiento en periodo de prueba formuladas por el actor el 7 y el 13 de septiembre de 2018.

5. Trámite procesal

5.1. Inicialmente la demanda correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, que mediante sentencia dictada el 27 de noviembre de 2018, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

Inconforme con esa decisión el accionante la impugnó. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Antioquia declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, teniendo en cuenta que no se conformó en debida forma la parte pasiva, pues era necesario vincular al trámite de tutela al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, toda vez que la negativa del nombramiento obedeció al cumplimiento de una orden dictada por esa autoridad judicial.

5.2. En cumplimiento de lo anterior, mediante...

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